REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.439.

En horas de despacho del día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil nueve, siendo las 8:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL TOSTADAS AQUÍ ME QUEDO, ubicado en la vía avenida 15 Delicias, entre calles 78 y 79, diagonal al Restaurante Tostadas El 25, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15551. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana PILAR CECILIA GONZALEZ GALLEGO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.668.398, en beneficio del niño XXXXXXXX en contra del ciudadano EDWIN JOSE GUERRA DELGADO, portador de la cédula de identidad N° 12.307.267.- En este estado presente el ciudadano (a): ZAIDA ELENA PARRA MAVAREZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.806.111, quien se identificó con el carácter de: ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, Cesta Ticket, que perciba el ciudadano EDWIN JOSE GUERRA DELGADO, como encargado de la Sociedad Mercantil TOSTADAS AQUÍ ME QUEDO.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, bonos navideños y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano en referencia por motivo de su trabajo.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Antigüedades, Fideicomiso y cualquier otro concepto que le corresponden al ciudadano en referencia, por retiro, despido, jubilación o muerte, meritocracia y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral .- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A y B), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana PILAR CECILIA GONZALEZ GALLEGO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.668.398, o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa y la cantidad contenida en el literal (C) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15551.- Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES. Asimismo se ordena oficial al Juzgado de la causa, a fin de que informen sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamante de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:55 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.