REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4420-09
En el día de hoy martes veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 14A-198, ubicada en la calle 173, Urbanización La Coromoto, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO RAMONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.876.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.414, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por REIVINDICACION seguido por el ciudadano NERIO ANTONIO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.393.804, en contra de los ciudadanos RUBYS FRANK PIRELA GRANADILLO Y NERY GRACIELA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.992.234 y 7.763.706 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble sin responder nadie a los mismos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO RAMONES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal designe un perito cerrajero con el fin de que proceda a aperturar las puertas del inmueble objeto de la presente medida, para así poderle dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.608.338, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra ninguna persona en el interior del mismo, ni ningún tipo de bienes muebles, encontrándose totalmente desocupado el inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO RAMONES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que en nombre de mi representado NERIO ANTONIO PAZ, me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde estamos constituidos conformado por una casa a la cual le corresponde el No. 14A-198, ubicada en la calle 173, Urbanización La Coromoto, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 14A-198, ubicada en la calle 173, Urbanización La Coromoto, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica y cemento rustico, ventanas con protección metálica sin vidrios, puerta principal en metal; el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques, portón y puerta metálica; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos plantas, su planta baja consta de sala comedor, cocina, garaje techado y una (01) sala de baño; su planta alta consta de tres (03) habitaciones, con closet sin puertas ni gavetas, dos (02) salas sanitarias sin puerta ni piezas sanitarias, su planta alta posee cuatro columnas en la parte superior del garaje; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte demandante ciudadano NERIO ANTONIO PAZ, antes identificado, representado en este acto por su apoderada judicial, abogado RICARDO RAMONES, antes identificado, quien en nombre de su presentado declara recibirlo libre de bienes y de personas. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL PERITO CERRAJERO
EL PRÁCTICO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
|