REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION: 4464-09
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6, ubicado en la sexta planta de la Torre B del Conjunto Residencial Villa Virginia, situado en la avenida 3C, de la Urbanización Virginia, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.954, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana JUDITH CASTRO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.163.644, en contra del ciudadano MARTIN GOZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.604.650. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano KLEUDIS DE JESUS PALLARES PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.280.258, quien manifestó estar efectuando unos trabajos de reparación en el inmueble. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte actora y propietaria del inmueble ciudadana JUDITH CASTRO DE MENDOZA, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, antes identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se hace presente el ciudadano MARTIN DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.604.650, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6, ubicado en la sexta planta de la Torre B del Conjunto Residencial Villa Virginia, situado en la avenida 3C, de la Urbanización Virginia, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y parte en madera, pisos en baldosas de cerámica, granito, cemento pulido y alfombra en sus diversas áreas, puerta principal de madera con puerta de protección metálica, posee otra puerta de acceso al inmueble en madera con reja de protección metálica, ventanas en metal y vidrio; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, cinco (05) habitaciones, dos (02) cuartos para maquinas de aire acondicionado, cinco (05) salas sanitarias, un (01) vestier y un (01) estar; el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. El inmueble posee dos (02) aires centrales de cinco toneladas cada uno, uno hibrido sin serial visible y uno marca turboaire serial No. 071382252, el otro no posee serial visible, dichos aires se encuentran en funcionamiento. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintiún metros (21 Mts), con la fachada norte de la Torre B; SUR: Veintiún metros (21 Mts), con la fachada sur de la Torre B, y una extensión de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 Mts), con pasillo de ascensores y escaleras; ESTE: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), con la fachada este de la Torre B, y una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), con escalera y ascensores; y OESTE: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), con la fachada oeste de la Torre B, y una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), con pasillo de ascensores y escalera; haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada en este acto, parte actora ciudadana JUDITH CASTRO DE MENDOZA, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, antes identificada, expuso: “Dejo expresa constancia que estoy recibiendo el inmueble como representante de la parte actora en su condición de secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa, de la siguiente manera: Sin la lámpara del baño de las habitaciones del área común, las habitaciones las recibo con las paredes llenas de clavos y con huecos, igualmente con la pintura de los cuartos deteriorada, asimismo la habitación al lado del estudio tiene un vidrio de una ventana roto, pose un vidrio en el ventanal del área del comedor que linda con la fachada este de esta torre roto, asimismo con la habitación de servicio en mal estado de aseo uso y conservación incluyendo pintura, y con dos (02) aires centrales de cinco toneladas cada uno, uno hibrido sin serial visible y uno marca turboaire serial No. 071382252. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO


EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL

EL PRÁCTICO EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO