REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 2:40 de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada seguido por la Ciudadana: LUZ MARIA VALLES DE GARCIA contra el Ciudadano: JOHNNY GARCIA PADRON, Titular de la cedula de identidad N° V-6.885.869, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: DAYSI ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V V-571779 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83949.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN, ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquímico El Tablazo Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado(a): LUIS DUQUE, Venezolano(a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: v-11735728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada DAYSI ROMERO, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES, que pueda corresponder al demandado JOHNNY GARCIA PADRON, antes identificado en el presente año, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-