REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4839
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y diez minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en Campo Grande, calle Urdaneta casa N° 6-A, el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, ALFREDO COLMENARES, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 34.969, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por LIDIA VELAZQUEZ PERNALETE, contra el ciudadano HUGO JOSE VICIERRA VICIERRA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HUGO JOSE VICIERRA VICIERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.994.801, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MESTRE RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.290, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) en este acto en dinero efectivo; y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs, 12.000,00), que es el remanente, se cancelara en fecha treinta (30) de Octubre de 2009, por ante el tribunal de la causa. A los fines de garantizar el cumplimiento del pago de la obligación o el remanente faltante, doy en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad: 1) Un Equipo de computación compuesto por: Un Monitor marca LG FLTRON, modelo EB770G-NA, serial: 312MX18137, teclado marca genios, serial ZM4313402635; CPU marca omega; con dvd marca LG, Mouse marca manhathan serial N° 0000077, impreso marca EPSON–C92, serial JVHP048274,regulador de voltaje marca INTEGRAL, modelo WISEMILVA, con dos cornetas pequeñas marca SIRAGON , sin seriales con su mesa fabricada en compuesto visopan, revestida en formica; 2) Un televisor marca panasonic de 19 pulgadas, serial N° 6451581, en funcionamiento; 3) Un televisor de 26 pulgadas marca Samsung, modelo CL2945W7X/XAP, serial N° 3CAR900785; 4) Un DVD marca DAEWOO, serial N° DSW800NUS; 5) Un televisor de 13 pulgadas a color marca DAEWOO serial N° MT16FD1884; 6) Un congelador vertical de una puerta, marca PREMIER ARTIC COLD, serial 4080747, color blanco; 7) Un microondas marca HOOVER, Color blanco, serial, o7153008, 8) Una lavadora marca Electrolux, serial 63600332; 9) Un equipo de sonido marca pionner, compuesto por: Un plato play modelo PL335, serial N° NH-43744, radio am-fm, modelo F202, serial N° NH1708834, equalizador modelo: GR-333, serial N° NF1763559, disco compacto modelo PDT31, serial N° ND2606945, con dos cornetas de la misma marca, modelo 800V, seriales N° 167106 Y 167094, amplificador modelo A301, serial N° MK1706685, doble cassette modelo CTW202, serial N° NE2607147;10) Un aire acondicionado marca Samsung, modelo AW18FAMBA, serial N° P2HR302654; 11) Un aire acondicionado marca MABE, sin serial ni marca visible; 12) Un aire acondicionado marca ADMIRAL, modelo DAM126, serial N° SSK112887; un aire acondicionado marca admiral, modelo MAAW10CR1FHU, serial N° 200501013020; 13) Un minicomponente marca panasonic, modelo SK22, serial N° DU1AB021017; En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y recibo en este acto el dinero en efectivo que se menciona con anterioridad, así como acepto la garantía ofrecida para dar cumplimiento a la obligación. Queda convenido por las partes que en caso de incumplimiento del segundo pago es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs, 12.000,00), que es el remanente, en fecha treinta (30) de Octubre de 2009, puede demandante tomar posesión de los bienes antes indicados.