REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4819
En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el estacionamiento del centro comercial Costa Este, sector Buena Vista, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la continuación de lo decretado por el tribunal de la causa, y a pracaticar medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano CARLOS HERMOGENES ARGÛELLES en contra de ISMENIA FERNANDEZ DE TRUJILLO. En este estado el tribunal una vez constituido, procede a notificar de objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana, quien manifestó llamarse ISMENIA FERNANDEZ DE TRUJILLO y ser titular de la cedula de identidad Nº 10.081.689, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal, en nombre de mi representada, se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el vehículo, propiedad de la demandada que señalo en este acto, el cual presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark; Color: Plata; Serial de carrocería: 8Z1MJ60008V316598; Placa: GDX24Z; en las siguientes condiciones: El kilometraje que marca es con la numeración 528.4, con radio reproductor sin frontal (carita); no tiene caucho de repuesto, y cuatro (04) cauchos en regulares condiciones; latonería y pintura en buen estado; el faro delantero derecho tiene quemado el forro reflector, tiene gato, no tiene llave de cruz y tiene el triangulo de seguridad, valorado en la cantidad de TREINTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 30.000,00).