REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4854
En horas habilitadas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las cuatro de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, ubicada en sector Punta Camacho en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 37.364, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PETROLEROS Y PETROQUIMICOS C.A (DIMAPECA) contra la SOCIEDAD MERCANTIL HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A,. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano abogado RAFAEL DIAZ OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75-208, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quien expuso: En nombre de mi representada consigno en este acto, cheque de gerencia N° 39150587, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL UNO CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 534..001,90), el cual es el monto equivalente a la cantidad decretada por el tribunal de la causa, a los fines de hacer efectiva la providencia cautelar que hoy se ejecuta, sin que el decreto del comitente haya sido de alguna manera enervado por la ejecutante, en ese sentido y por cuanto la pretensión cautelar de la embargante se encuentra satisfecha con el monto de dinero señalado y que esta representado por el cheque de gerencia que consigno y por cuanto la ejecución del embargo sobre dicha cantidad representa una posición de beneficio para el ejecutante en tanto y en cuanto se evitaría incurrir en gastos de deposito judicial y traslado de bienes sobre los cuales eventualmente pudo recaer el embargo es por lo cual solicito en este acto que el embargo sea ejecutado sobre la cantidad de dinero efectivo que se encuentra representada por el cheque que consigno. Así mismo y por cuanto en la sede de la empresa se encuentra bienes de terceros lo cual haría la ejecución extensa en tiempo, se estaría evitando la onerosidad de la presente ejecución en resguardo del principio de la economía procesal. Finalmente y por cuanto los activos existentes en la sede de la empresa son utilizados en actividades que son sujetos de ejecucion de medidas preventivas y ejecutivas, al efecto invoco sentencia de la sala de casación civil de fecha 15 de abril de 2004, con ponencia de Carlos Oberto Velez, caso Petrolago, por lo cual ratifico se ejecute la medida sobre la cantidad consignada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: En nombre de mi representado, solicito al tribunal desestime la consignación de la cantidad de dinero establecida en la narración del apoderado judicial de la intimada, por cuanto dicha consignación no hace legalmente oposición para lograr la suspensión de la medida de embargo que nos ocupa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 del código de procedimiento civil, lo cual pido al tribunal nos permita señalar los bienes a embargar, tal y como lo establece el articulo 534 que establece “el embargo se practicara sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante” e igualmente quiero resaltar que el despacho de ejecución se establece la posibilidad de embargar cantidades de dinero o en su defecto bienes mueble propiedad del ejecutado , en consecuencia solicito a este digno tribunal que se continué con la medida de embargo y se permita señalar los bienes a embargar. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso En nombre de mi representada y con la finalidad de ratificar lo solicitado anteriormente se informe a este despacho que en este acto no se esta haciendo oposición a la medida de embargo sino que se solicita la ejecución de la mediad sobre el cheque consignado y en tal sentido y en el supuesto negado de que no se encontrare satisfecha la pretensión cautelar, en nombre de mi representada y de conformidad con el articulo 597 del ejusdem, indico que la medida de embargo sea ejecutada sobre las cantidades de dinero ofrecidas por cuanto se evidencia que con ello no se causa perjuicio al embargante y se encuentra satisfecha la cantidad de dinero indicada por el tribunal de la causa en el despacho de embargo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Vista la exposición realizada anteriormente por el apoderado judicial de la parte demandada, donde manifiesta que no esta haciendo oposición a la medida de embargo o la ejecución de la medida de embargo solicito respetuosamente al tribunal proceda a embargar lo bienes que a continuación señala como ejecutantes de la presente medida en las instalaciones de la ejecutada. En este estado el Tribunal, vista la exposición formulada por la parte ejecutada, en la que consigna el cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa por la cantidad liquida de dinero decretada por dicho tribunal y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 597 ejusdem, que establece “Cuando no haya perjuicio para el embargante el embargo debe ejecutarse preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada”. Este tribunal considera procedente y pertinente que dicha ejecución recaiga sobre la cantidad de dinero presentada a tal efecto por la parte ejecutada ya que esta sustitución de bienes del ejecutado, a todas luces no resulta perjudicial para la ejecución de la medida y para la pretensión reclamada por el ejecutante, según lo expresamente ordenado en el despacho de medidas y que por demás cumple con lo legalmente establecido por nuestro ordenamiento jurídico vigente. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Vista la decisión tomada por el tribunal, hago en este acto formal oposición a la misma por cuanto considero que con dicha decisión se vulnera derechos establecidos en el código de procedimiento civil, como es la facultad que establece el articulo 534 ejusdem de señalar bienes a ser ejecutados, aun mas considero que el tribunal se aparta de lo establecido en el decreto de ejecución que permite la posibilidad de señalar cantidades de dinero o bienes muebles propiedad de la ejecutada en consecuencia rechazo lo expuesto por el tribunal y a la vez que rechazo las cantidades de dinero consignadas por el apoderado judicial de la demandad y en consecuencia solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo decretada para lo cual fue comisionada por el juzgado de la causa y en consecuencia solicito nos permita indicarles los bienes muebles a embargar, por lo cual solicito al tribunal habilite el tiempo necesario para ejecutar. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, expuso: Por cuanto las cantidades de dinero satisfacen la pretensión cautelar, solicito respetuosamente a este tribunal proceda a embargarlas y devuelva el despacho de embargo al tribunal de la causa.