REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4847
En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el Barrio El Golfito, casa N° 6 en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, OBET PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro104.780, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por PASTOR DE JESUS ZABALA DOMINGUEZ en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO GUERERE. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MARCOS ANTONIO GUERERE, titular de la cédula de identidad N° V-5.719.428, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NAMAN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 34393, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 27.333, 26), de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto mediante cheque N° 19801840, cuenta cliente N° 01050071161071392581, a favor del ciudadano OBET PÉREZ, de fecha 24 de Septiembre de 2009, en contra del Banco Mercantil, y la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs, 17,333,26), que es el remanente, se cancelara en fecha tres (03) de Noviembre de 2009, por ante el tribunal de la causa. A los fines de garantizar el cumplimiento del pago de la obligación o el remanente faltante, doy en garantía los siguientes bienes de mi propiedad: 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa redonda de madera con tope de siete vidrios, con seis sillas de madera con cojines de tela con figuras; con una vitrina de dos módulos fabricada en madera, de cuatro puertas con vidrios y cuatro puertas de madera; 2) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas, fabricado en madera, goma espuma y tela con figuras y su mesa de centro rectangular con tope de seis vidrios; 3) Un gabinete tipo bar, fabricado en madera con dos sillas y una mesa esquinera; 4) Un equipo de sonido con su mesa tipo minicomponente, marca Sony; serial N° 4113848, con cd, doble deck, radio amplificador dos cornetas, seriales 4035237, 4035238; 5) Un televisor marca Samsung de 19 pulgadas, modelo TXH, 1970, serial N° 3CDK5032288; 6) Un televisor marca samsung, modelo CT2088BL, serial N°3CCT402397 de 20 pulgadas; 7) Un aire acondicionado de ventana marca LG-GOLD, serial N° 740TALB04768, modelo N° W122KATSC4; 8) Una nevera marca Electrolux, color blanca de dos puertas horizontales; 9) Un equipo de computación compuesto por un monitor plano de 17 pulgadas, marca AOC, serial N° J1074ACA008052, CPU, marca INTEL, sin serial visisble, teclado marca AITEG, serial N° H07060342, mouse marca GENIUS serial N° 139787308325, regulador de voltaje marca NONEVICW, un scanner marca HP DESKJETF4180, dos cornetas marca Logitech, modelo R-20; 10) (n televisor marca Samsung, modelo CL21K3W, serial N° 3CAT403309; 11) Un aire acondicionado marca LG-GOLD, sin serial visible. Todos los bienes en perfecto estado de funcionamiento y seran conservados en el estado en el que se encuentran hasta que sea cumplida la obligación contraida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y recibo en este acto el cheque que se menciona con anterioridad, así como acepto la garantía ofrecida para dar cumplimiento a la obligación.