REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR.-
-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ MILLAN INDRIAGO y NORVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nro. V-9.420.177 y V-9.427.249, respectivamente, estableciendo como su último domicilio conyugal en la calle principal de Apostadero, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS TORRES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 3.486.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 27.100.-------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura (hoy Registro Civil), del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-11-1.989, según consta en acta asentada bajo el N° 91, Folio 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Prefectura; que durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre NAYROVIC JOSEFINA, que adquirieron un inmueble constituido por un terreno y la bienhechuria sobre el mismo construida , terreno que tiene una superficie de doscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (229,50 mts2), ubicado en el Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, marcado con el numero 30 del plano que fuera agregado al cuaderno de comprobantes, en su oportunidad regístral terreno que tiene los siguientes linderos: NORTE: En veintiocho metros (28, 00 metros), con el lote 8, adjudicado a Silverio Espinoza, SUROESTE: en treinta y dos metros (32,00) con vía en proyecto, y ESTE: en diecisiete metros (17,00 metros), con la vía que va de la Asunción a Pampatar, evidenciándose nuestra propiedad en documento debidamente protocolizado por ante la actual Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, anotado bajo el Nro. 40, folio 190 al 192, protocolo primero, tomo 15, cuarto trimestre; que desde hace más de quince (15) años se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 10 de julio de 2.009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de julio de 2.009, los ciudadanos VICTOR JOSÉ MILLAN INDRIAGO y NORVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS TORRES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 3.486.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 27.100, consignaron mediante diligencia suscrita las copias simples necesarias, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.----------
En fecha 17-07-2009, se libró Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. -----------------------------------------------------------------------------------
El día 27 de julio de 2.009, el ciudadano Alguacil del Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó mediante diligencia suscrita Boleta de Notificación firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-9.072.261, en su carácter de Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, quedando debidamente notificada.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes condiciones:
-II-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.----------------------------------------------------
Se desprende de las actas, que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, y cumplida todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de quince (15) años de la vida en común entre los ciudadanos VICTOR JOSÉ MILLAN INDRIAGO y NORVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, por consiguiente se estima que procede en derecho declarar el divorcio solicitado. Así se declara.-------
-III-
DISPOSITIVA. ---------------------------------------------------------------------------------
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ MILLAN INDRIAGO y NORVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, anteriormente identificados.--------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: DISUELTO: el vínculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos en fecha 18-11-1.989, según consta en acta asentada bajo el N° 91, Folio 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Prefectura.-----------
Asimismo, el Tribunal acuerda en ceder los derechos de propiedad del inmueble identificado en la solicitud y en la presente sentencia a la ciudadana NAYROVIC JOSEFINA MILLAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 20.111.651, hija de los solicitantes.--
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO
La Secretaria temporal,
NOTA: En esta misma fecha 17-09-2009 siendo las dos post meridiem (03:10 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2009-451.- .
La Secretaria temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.-
Exp.09-1510.-
Sentencia: Divorcio.
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