REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de septiembre de 2009
199° y 150º
Visto el escrito de transacción de fecha 12-08-2009 presentado por un lado por el abogado JOSE ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DE JESÚS AROCHA SUAREZ y por el otro por el ciudadano KHALED HASSAN RAJAB debidamente asistido por la abogada MARIANA LOPEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Ambas partes dan por terminada la presente causa y en este sentido la parte demandada con la debida asistencia jurídica, ofrece pagarle a la parte actora, quienes aceptan tal ofrecimiento la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 380.000,00) cantidad esta de dinero que representa lo siguiente: a.- la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) que corresponden al pago de los derechos que tienen las ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ sobre el inmueble objeto de la presente acción, conformado por un terreno y la edificación sobre él construida, constituido por una vivienda signada con el número 15-16, situado en la Calle igualdad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área total de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS ( 520,02 Mts2); y b.- la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) que corresponde al pago de las costas originadas en el proceso, las cuales comprenden los gastos ocasionados y los honorarios profesionales de abogados de la parte actora;
SEGUNDO: La referida suma será pagada por la demandada de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en este acto, discriminada así: 1.- Dos (02) cheques de gerencia cada uno por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,00) a nombre de las ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ y 2.- un cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) a nombre del apoderado, ciudadano JOSE ALBERTO GUERRA FERRER;
TERCERO: Que el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 180.000,00), será pagado el día 05-10-2009, de la siguiente manera: 1.- Dos cheques de gerencia, cada uno por la cantidad de SETENTA Y CINCI MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) a nombre de las ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ y 2.- un cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) a nombre del apoderado, ciudadano JOSE ALBERTO GUERRA FERRER, el cual hará el demandado en el presente expediente dejándose constancia en el mismo de haber entregado dicho pago;
CUARTO: que las demandantes ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ manifiestan que renuncian en este acto a favor del demandado, de los cánones de arrendamiento devengados hasta la fecha por los locales comerciales que funcionan en el inmueble objeto de esta partición, los cuales se encuentran depositados en los expedientes signados en los Nros. 99.195 y 99.197 que cursan en el Juzgado Terceros de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, por considerar que la transacción satisface plenamente la cuota parte que les corresponde de los cánones de arrendamiento depositados en dichos Juzgados;
QUINTO: Ambas partes dan por terminada la presente causa y manifiestan a su vez que nada tienen que reclamar por este concepto, ni por ningún otro que tenga relación con lo aquí suscitado o planteado y requieren se proceda a impartir su homologación y una vez materializado o ejecutado se proceda al archivo del presente expediente;
SEXTO: que en virtud del acuerdo el ciudadano KHALED HASSAN RAJAB, quedará en plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de la presente acción, para lo cual requieren que una vez materializado el pago de la cuota pactada se ordene la protocolización de la transacción ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y se le expida sendas copias certificadas del referido acuerdo conjuntamente con el auto que la provea.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que la parte demandante se encuentra representada por el abogado JOSE GUERRA FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.864, según consta del poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 14-06-2005, anotado bajo el N° 39, Tomo 75 de los libros de Autenticaciones respectivos, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por las ciudadanas DELIA MARGARITA AROCHA SUAREZ y TERESA DE JESUS AROCHA SUAREZ.-
- que la parte demandada ciudadano KHALED HASSAN RAJAB, se encuentra debidamente asistido por la abogada MARIANA LOPEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200.-
- que el accionado adquiere los derecho sobre el inmueble objeto de la presente acción, conformado por un terreno y la edificación sobre él construida, constituido por una vivienda signada con el número 15-16, situado en la Calle igualdad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área total de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (520,02 Mts2), tal como se especifica del escrito de fecha 12-08-2009 (f. 115 y 116).-
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha12-08-2009, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7260-03.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-