REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 16-09-09, suscrita por la abogada GUDELIA VICTORIA JIMENEZ PASTRANA con el carácter que tiene acreditado en los autos, a través de la cual consigna cheque de gerencia N° 22129922 de la cuenta N° 0134-0221-31-212021001 girado contra el Banco Banesco a favor de este Juzgado, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF. 52.376,33,oo), por concepto de saldo del precio de adjudicación del bien sacado a remate, asimismo en virtud de haber sido cancelado la totalidad del precio del remate solicita copia certificada del acta de remate a los fines de su protocolización; este Tribunal vista la consignación del cheque de gerencia N° 22129755 girado contra el Banco Banesco a favor de este Juzgado consignado mediante acta de remate de fecha 14-08-09 por la ciudadana GUDELIA VICTORIA JIMENEZ PASTARN por la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 92.623,23), ordena aperturar una cuenta de ahorro por las sumas anteriormente identificadas en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) a nombre de la actora ejecutante, la cual será movilizada en firma conjunta del Juez y la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al retiro de los fondos disponibles en la misma, este Juzgado librará oficio a la referida Institución, autorizando a los beneficiarios para tal fin.
En tal sentido, deberá instársele para que una vez sea aperturada la misma se sirva remitir a este Tribunal la respectiva libreta de ahorros, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficio.
En cuanto a las copias solicitadas, este Tribunal las acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las referidas copias, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, suministradas como han sido las copias simples para su certificación.
Asimismo, tal y como fue ordenado en el acta de remate emitida por este Tribunal en fecha 14-08-09 se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del este Estado a los fines de la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de embargo ejecutivo, la primera decretada por este Juzgado en fecha 27-10-2005 y participada a esa Oficina de Registro según oficio N° 14.135-05 de esa misma fecha, decretada sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción que sobre ella se encuentra, ubicada en el Caserío Loma de Guerra, Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una extensión de Seiscientos Metros Cuadrados (600mtrs2) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cincuenta Metros (50mtrs) con parcela que son o fueron de Rosario Anuel Rodríguez; SUR: En Cincuenta Metros (50mtrs), con terrenos que son o fueron de Francisca R- de Anuel, Avelina Rodríguez Andarcia, Justo Rodríguez Andarcia y José Rodríguez Andarcia; ESTE: En Doce Metros (12mtrs), con terrenos que son o fueron de Francisca R. de Anuel, Avelina Rodríguez Andarcia, Justo Rodríguez Andarcia y José Rodríguez Andarcia, y OESTE: En Doce metros (12mtrs) su frente, con vía que conduce de Loma de Guerra a Manzanillo. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana EDUVIGIS ENRIQUETA SILVA MARRERO, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado, en fecha 01-03-04, anotado bajo el Nro. 19, tomo 18 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado ante la el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 10-09-04, anotado bajo el Nro. 44, folios 207 al 212, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre de ese mismo año, y la segunda decretada en fecha 11-05-05 y practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, en fecha 26-06-07, participada al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado mediante oficio Nro. 232-07 de esa misma fecha. Líbrese oficio.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nº. 8652-05
JSDC/CF/cma