Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000128
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Martes Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y dos horas y minutos de la mañana (10:42 a.m.), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO, y quienes se encuentran acompañados de sus representantes legales, ciudadana Ana Rosa González, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.305.890 (Madre de IDENTIDAD OMITIDA) y Francis Rafaela Moya, titular de la cédula de identidad No. 13.669.660 (Madre de IDENTIDAD OMITIDA), y debidamente asistidos por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, los adolescentes sancionados y el alguacil de sala, ciudadano LUIS MARVAL. A continuación se procede a imponer a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatando que los mismos entienden sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se revise la sanción de privación de libertad que actualmente pesa sobre mis representados en base a los siguientes argumentos: cursan informes de evolución de mis representados donde se informa que ambos han realizado cursos en el INCE e incluidos en programas deportivos, en la Misión Ribas, cursos de herrería y han acatado las normas de la institución donde pernoctan actualmente; en cuanto al área psicológica se ha podido evidenciar la reflexión que hicieren sobre los hechos por los cuales se encuentran detenidos, tanto pablo como Pablo cuentan con el apoyo de sus respectivas madres que se encuentran aquí presentes quienes han estado muy pendientes del seguimiento y del cumplimiento de la sanción tanto en el Centro de Internamiento como preocupados en venir a conversar con esta defensa a los fines de conocer los estatus de la causa de sus hijos; en el aspecto conductual se evidencia que han mantenido buen aspecto físico, un nivel de consciencia satisfactorio, todas estas situaciones le han servido de reflexión a ambos por lo que se proponen como meta trabajar en caso que este tribunal le conceda la oportunidad de cumplir con otra sanción menos gravosa. En este consigno oferta de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Por todas estas circunstancias, tanto de los hechos como por el derecho solicito se declare con lugar la presente solicitud de revisión de sanción y en consecuencia debo señalar que mis representados se encuentran detenidos desde el 14 de mayo de 2008 y les fue impuesto la privación de libertad por el lapso de 2 años y 4 meses y siendo que en fecha 19-05-2009 se le hizo una revisión de medida la cual fue declarada parcialmente con lugar y la misma este Tribunal rebajó noventa días de la sanción primariamente impuesta, por lo que a la fecha de hoy le restan por cumplir siete meses y catorce días, en consecuencia solicito que se declare con lugar la presente revisión y la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad como reglas de conducta y Libertad asistida o bien se modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Quisiera una oportunidad, he aprendido muchas cosas encerrado ahí entre cuatro paredes, estoy arrepentido de lo que hice, he participado en comisiones, deportes, cursos de herrería, no he participado en problemas. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA ANA ROSA GONZÁLEZ, QUIEN EXPUSO: “Yo como madre de Carlos David, he observado que ha cambiado y yo siempre fui sola con sus hijos y he trabajado para que no le faltara nada, sigo con esta lucha él no puede decir que lo he dejado solo, siempre he estado con él en las buenas y las malas, estoy contenta de que haya hecho cursos y aproveche los cursos que ha hecho cuando salga en libertad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Ya yo reflexioné todo el tiempo que estuve allí, nos es bueno estar ahí metido, aprendí a no agarrar las cosas que no son de uno, yo he hecho cursos de herrería, comisiones, deportes, yo quiero salir a trabajar y ayudar a mi mamá y a mis dos hermanas. Quiero una oportunidad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA FRANCIS RAFAELA MOYA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo que quiero es que el asiente cabeza, su papa se le murió, quedamos él y yo y las sus hermanitas, yo le ofrezco mi apoyo él sabe que es así, yo sufrí mucho con ellos, yo soy madre y padre para los tres. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de los sancionados y escuchados lo manifestado por ellos y su defensa el Ministerio Público no se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, toda vez que concluyen los informes practicados a éstos específicamente los del área psicológica que ambos han entendido la ilicitud de sus conductas, asumen posiciones reflexivas y críticas de sus comportamientos y concluyen los informes que en ambos casos el pronóstico de sus conductas es favorable. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, que se elaboraron a los sancionados, antes de decidir observa: Que la sanción privativa de libertad que se le impuso a los adolescentes resultó ser idónea y cumplió con los objetivos propuestos tal como se ven reflejados en los informes de evolución suscritos por los técnicos que conforman el equipo adscrito al Centro de internamiento Los Cocos, cuando en sus conclusiones establece entre otros los siguientes logros: que ambos adolescentes están conscientes de la ilicitud de sus conductas, que se han mantenido receptivos a las orientaciones de los técnicos quienes prevén para ambos un buen pronóstico en su vida en libertad, asimismo se han cumplido con las metas establecidas en el Plan Individual como lo es que ambos han incursionado en los cursos desarrollados en la institución y en las tareas y actividades que allí se han establecido estando preparados hoy en día en mejores condiciones para su vida en libertad quien aquí decide le insta a ambos a que practiquen lo que allí está referido y que se sepan mantener y conducir como buenos ciudadanos que aprendan y tengan presente que solo pueden disponer de los que les pueda brindar su familia y lo que ellos logren con su trabajo y que además deben apreciar el esfuerzo y la asistencia de sus familiares especialmente sus madres, quienes les han brindado protección y asistencia en todo momento, cuestión que muchos de los que están en el Centro de Internamiento no tienen, por eso deben apreciar la familia que tienen y no defraudar a estas madres quienes le han brindado y le siguen brindando protección familiar. En razón de todo cuanto antecede considera quien aquí decide por ser lo procedente declarar con lugar la sustitución de la sanción a lo que no se ha opuesto el Ministerio Público como parte de buena fe, quien al evaluar y valorar el resultado de los informes de evolución ha manifestado que no se opone a la sustitución de privación de libertad por unas menos gravosas, y acogiendo esta opinión y por los resultados que dejan por sentados, se procede en consecuencia a declarar con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por dos sanciones que deben cumplir en libertad por el lapso que les falta por cumplir de la sanción originalmente impuesta como lo son Reglas de conducta consistentes en obligaciones de hacer: 1) trabajar o estudiar y demostrarlo cada dos meses con constancias ante este Tribunal. 2) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas. 3) No ausentarse del estado y participar cualquier cambio de domicilio que hiciere. 4) No permaneces fuera del hogar después de las 9:00 horas de la noche sin la presencia de sus familiares. Las obligaciones de no hacer son las siguientes: 1) No intervenir en conflictos de la comunidad; y la sanción de Libertad Asistida, la cual deben cumplir en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar donde recibirán orientación de los profesionales que allí laboran. Ambas sanciones son por el tiempo de siete (07) meses y catorce (14) días, y previstas en los artículos 624 y 626 de la ley especial en razón de esta decisión este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de siete (07) meses y catorce (14) días que le faltan por cumplir a los sancionados, por la sanción de Reglas de conducta consistentes en obligaciones de hacer: 1) trabajar o estudiar y demostrarlo cada dos meses con constancias ante este Tribunal. 2) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas. 3) No ausentarse del estado y participar cualquier cambio de domicilio que hiciere. 4) No permaneces fuera del hogar después de las 9:00 horas de la noche sin la presencia de sus familiares. Las obligaciones de no hacer son las siguientes: 1) No intervenir en conflictos de la comunidad; y la sanción de Libertad Asistida, la cual deben cumplir en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar donde recibirán orientación de los profesionales que allí laboran Líbrese las correspondientes boletas, con la peridiocidad que éstos indiquen. Asi se decide. SEGUNDO: Se decreta la libertad de los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ofíciese al Centro de Internamiento de Los Cocos y a la Junta Liquidadora de este estado. TERCERO: se Ordena agregar a los autos, oferta de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA consignada en este acto por el defensor Público Abg. José Luis García. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las doce y quince horas y minutos de la tarde (12:15 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL SANCIONADO
ANA ROSA GONZÁLEZ
LA MADRE DEL SANCIONADO
FRANCIS RAFAELA MOYA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
12:25 PM
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