Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000020
ASUNTO : OP01-D-2007-000020
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de cómputo cursante al folio 244, escrito presentado por el Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, y servicios a la comunidad impuesta por el lapso de CUATRO (4) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 05-10-07, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02, de fecha 14-08-07, y la impuso al adolescente en fecha 15-10-07: de Reglas de conducta consistente en: a) estudiar y consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución cada DOS (2) MESES; b) presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada OCHO (8) DÍAS; c) no mudarse del domicilio sin autorización de Tribunal; c) no acercarse a la victima. Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y la psiquiatra adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección. Servicios a la comunidad impuesta en fecha 15 de octubre de 2007. SEGUNDO: En relación a las Reglas de Conducta, obligación de estudiar, se observa que en autos cursan constancias de estudios en las que ha cumplido las siguientes: constancia de estudio correspondientes al año escolar 2007-2008 fechada 10-02-07; constancia de notas 2007-2008 de fecha 18-02-08; constancia de estudio del año escolar 2008-2009; constancia de estudio 2009-2010 de fecha 17-07-09, con lo cual evidencia que ha cumplido DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, que es mas del lapso por el que le fue impuesta esta obligación, razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación de estudiar. No consta en autos que se haya mudado del domicilio, ni de haberse acercado a los familiares de la victima, razón por o cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. En cuanto a las presentaciones ante el Tribunal de Ejecución ha cumplido con las siguientes: 15-10-07, 26-10-07, (cada Ocho (8) días), se le modificó en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS cumpliendo las siguientes: 12-11-07, 26-11-07, 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 06-02-08, 19-02-08, 04-03-08, 02-04-08, 16-04-08, 14-05-08, 28-05-08, 10-06-08, 25-06-08, 06-08-08, 17-09-08, 15-10-08, 31-10-08, 14-11-08, 28-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 12-02-09, 13-03-09, 13-04-09, 13-05-09, 15-06-09, 02-07-09, 15-07-09, 04-08-09, 16-08-09, 15-09-09, con lo cual tiene acreditado TREINTA Y TRES (33) presentaciones que hacen un total de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES que es el lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por o cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de presentarse ante el psicólogo y psiquiatra de los Servicios auxiliares de esta Sección, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 15-10-07, 29-10-07, 12-11-07, 26-11-07, 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 06-02-08 lo cual le acredita que ha cumplido a esa fecha DOS (2) MESES, y por cuanto en fecha 13-08-08 se le modificó el lapso de presentación ante los Servicios auxiliares a cada TREINTA (30) DÍAS se evidencia las asistencias siguientes: 20-08-08, 17-09-08, 29-10-08, 14-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 12-02-09, 12-03-09, 13-04-09, 13-05-09, 15-06-09, 15-07-09, presentaciones que hacen un total de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES que es el lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por o cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. CUARTO: En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta en fecha 15-10-07 por el lapso de CUATRO (4) MESES, por cuanto no consta en autos que el adolescente haya cumplido con esta sanción y han transcurrido hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que es mas del lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previsto para que ocurra la PRESCRIPCIÓN de esta sanción la cual SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de la misma en este acto. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas y se DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de servicios a la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuesta de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas y la prescripción de Servicios a la Comunidad, se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:17 AM
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