REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OV01-P-2008-000004
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos mil nueve (2009), siendo la una y veintidós y dos horas y minutos de la tarde (01:22 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO FERRER, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JESUS FRONTADO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida de fecha 22-07-2009 y fijada para este día. Asimismo, voy a agregar a este escrito que en caso que no sustituya la medida de privación voy a solicitar se le modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento, por ser una de las facultades de la Juez de Ejecución, asimismo se tome en cuenta los informes de evolución pertenecientes a mi defendido. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo he colaborado con el Centro, he ido a cursos, mi tia siempre me visita en el Centro, yo hago deportes, quiero una oportunidad, ahora soy mas tolerante.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente de la revisión de los informes de evolución Social y Psicológico del adolescente, se observa que el mismo presenta una evolución positiva, la sanción que ha venido cumpliendo no es contraria a su desarrollo como individuo, se encuentra actualmente cumpliendo con los cursos que le han sido asignado, asiste al curso de electricidad, a la misión Rivas y a las actividades deportivas, por lo que se estima que en todo caso debe mantenerse el cumplimiento de la sanción por considerar que es la mas idónea. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal con vista las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los informes que cursan en el expediente, elaborados por el equipo técnico del Centro de Internamiento Los Cocos, relacionados con el Plan Individual que se elaboró al efecto conjuntamente con el sancionado, y lo expuesto por las partes intervinientes hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De acuerdo con las estrategias y las metas establecidas en el Plan Individual y lo reflejado en los informes que cursan en el expediente la sanción privativa de libertad hasta este momento está resultando idónea y el adolescente está en capacidad de cumplirla así se establece cuando en el informe el licenciado Ángel López manifiesta, que a pesar de sus limitaciones para su discernimiento y las dificultades emocionales que configuran el esquema personal del sancionado, éste se ha incorporado con el nivel de conciencia requerido a mejorar su comportamiento a corto y mediano plazo, hasta el presente ha demostrado buena conducta que lo está ayudando en su conducta y su rendimiento es aceptable, pero a pesar de ello el diagnóstico continúa en observación, es decir que aún faltan estrategias por cumplir para satisfacer las metas propuestas en el plan Individual, es de observarse que en el área social. Es de resaltar que su comportamiento dentro del centro ha sido positivo ya que no ha presentado experiencias negativas, especialmente en las relaciones con sus compañeros, a pesar que es poco comunicativo, también reconoce los errores cometidos y las consecuencias que han tenido, ha participado en todas las actividades educativas y laborales, así como deportivas que se han realizado en el Centro, teniendo un pronóstico positivo cuando dice que quiere continuar estudiando, trabajar y formar una familia, Todo ello conlleva a quien aquí decide, que al evaluar y valorar los resultados alcanzados hasta este momento dan un saldo positivo y permiten establecer que los objetivos propuestos en nuestra ley especial se están cumpliendo, como lo es suministrarle al sancionado las herramientas para capacitarlo educacional y laboralmente y enseñarlo a convivir con sus pares, y tal como se ha dejado establecido, el sancionado ante situaciones de conflicto se ha mantenido al margen, lleva buenas relaciones con suis padres a pesar de ser poco comunicativos y a pesar de sus limitaciones se esta preparando, herramientas éstas que le servirán para su vida en libertad. Mas sin embargo, dada toda su actuación positiva debe ser ésta valorada y evaluada, y por cuanto esta funcionaria está facultada para ello, tal como está previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial, para que en caso no procederse a la sustitución de la sanción pueda ésta ser modificada en el tiempo, como resultado de esa evaluación y valorización de los logros alcanzados por el sancionado, por lo que es procedente acordar lo solicitado por la defensa en esta audiencia en cuanto a la modificación de la sanción en cuanto al tiempo y se hace por el lapso de setenta y cinco (75) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luis garcía, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al adolescente para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Siendo la Una y cuarenta horas y minutos de la tarde (01:40 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO FERRER
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA DEL POOL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE