Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000300
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas y minutos de la mañana, habiendo transcurrido un lapso de espera superior a las 02 horas de la fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 03, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente de autos, aun cuando ha sido debidamente notificado para el presente acto tal como se evidencia al folio 63 de la presente causa. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03 quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez pido al Tribunal se le conceda una nueva oportunidad a mi representado, toda vez que si bien es cierto que el mismo fue debidamente notificado para la realización del represente acto. La defensa solicita que sea citado nuevamente a los fines de su comparecencia a la próxima audiencia que fije este Tribunal. Es todo”. Acto Seguido se le ceda la palabra a la Abg. Zaribell Chollett, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Vista la consignación de la Boleta librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue recibida en el domicilio del mismo, no habiendo justificado su incomparecencia en esta audiencia solicito respetuosamente a este Tribunal acuerde su ubicación policial inmediata conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.: Vista la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa : En fecha 08-07-2009 se ordenó fijar la presente audiencia conforma a la solicitud de la defensa en virtud de la ausencia del adolescente a la misma procediendo a fijarse para el día de hoy 28-07-2009, siendo en esta fecha diferida la misma motivado a la incomparecencia del adolescente. Asimismo el Tribunal en fecha 12-08-2009, ordenó nuevamente el diferimiento de la presente audiencia para el día de hoy 29/09/2009, siendo consignada la boleta de notificación librada al adolescente en fecha 17-09-2009 por el Servicio de Alguacilazgo en donde se deja constancia que fue recibida por la representante del adolescente en el domicilio aportado por este, por lo que no habiendo justificado el adolescente su incomparecencia a este acto de ninguna manera, de conformidad con lo solicitado con la representante del Ministerio Público se acuerda la ubicación inmediata del adolescente de conformidad con lo previsto con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar, por lo antes expuesto lo solicitado por la defensa, por lo que en consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA la Ubicación inmediata del adolescenteXXXXXXXXXX, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta y en consecuencia se difiere la presente Audiencia y se fija nuevamente para el día MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Es todo. Líbrese lo conducente. Siendo las dos 01:30 horas y minutos de la tarde, se declara concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03,
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
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