Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000203
ASUNTO : OP01-D-2008-000203



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Conforme con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2009, por la Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXXXXXX) de profesión u oficio pescador, residenciado Sector OMITIDO, Calle OMITIDO, Casa Nº XXX , orlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes y el Dr. José Luis García, en su carácter de Defensor Público N° 01 y oído al adolescente. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente



IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el debate oral y privado; por considerarlos ajustados a derecho y la adhesión que ha realizado la defensa a las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, así mismo se reservo el derecho consagrado en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual puede promover nuevas pruebas en la oportunidad legal correspondiente, por el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal consistentes en: 1) Declaración de los Expertos Carlos Rodríguez y Miriam Marcano, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, quienes suscribieron la experticia toxicológica en vivo y química, practicadas al adolescente imputado y a la droga incautada en el presente caso, respectivamente. 2) Declaración de los funcionarios Distinguido OCTAVIO WETTEL y Agente Víctor Ruiz adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado e incautaron la sustancia sometida a régimen legal. Siendo acogida por el tribunal la calificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, se Mantiene la medida cautelar, prevista en el literales C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que le fue acordada al adolescente en la fecha 27 de febrero de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito acusado no merece sanción privativa de libertad, en caso de que llegara a declararse culpable, la pena a imponer seria no privativa de libertad. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el asunto original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01


DRA. PETRA MARIA MARCANO DE CERRADA.


LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


PMDC









1:48 PM