Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004580
ASUNTO : OP01-P-2007-004580
Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2007-004580, seguida en contra del ACUSADO: ANTONIO JOSE OBANDO MATA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 18 de septiembre de 1975, de 31 años de edad, casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.687, con residencia en el Sector La Capilla, Valle Verde, casa de color verde con reas de color gris, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio García del estado Nueva Esparta, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, asistido (a) por la defensa pública penal DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, este Tribunal observa:
En fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado ANTONIO JOSE OBANDO MATA ya identificado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado.
Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)).-
Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal al acusado de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:
1.- En fecha 12 de Noviembre de 2007, se celebraron dos (02) Sorteos ordinarios bajo el número 370 y 371, y se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no tuvo lugar por cuanto solo compareció un (01) escabino seleccionado.
2.- En fecha 22 de enero de 2008, se celebraron dos (02) sorteos extraordinarios N° 507 y 508 y se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia del acusado de autos.
3.- En fecha 06 de febrero de 2008, se fijo la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal con escabinos, el mismo no se llevó a cabo por cuanto no compareció en acusado de autos.
4.- En fecha 06 de marzo de 2008, se fijo la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal con escabinos, el mismo no se llevó a cabo por cuanto no compareció en acusado de autos.
5.- En fecha 04 de abril de 2008, se fijo la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal con escabinos, el mismo no se llevó a cabo por cuanto no compareció en acusado de autos, ni escabinos seleccionados.
6.- En fecha 10 de junio de 2008, se fijo la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, el mismo no se llevó a cabo por cuanto no compareció en acusado de autos, ni escabinos seleccionados.
7.- En fecha 30 de marzo de 2008, se fijo la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal con escabinos, el mismo no se llevó a cabo por cuanto no compareció en acusado de autos.
8.- En fecha 10 de junio de 2008, compareció el acusado de autos, el ciudadano ANTONIO JOSE OBANDO MATA, ya identificado, a los fines de manifestar su voluntad de prescindir de los escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo siete (07) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia del acusado, y consta agregado al cuaderno de escabinos comunicación de fecha 11 de Febrero de 2008, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual informa que en el presente asunto, comparecieron dos (02) personas a recibir la charla preliminar referente a su participación como Escabinos, quienes han aportado sus direcciones y se evidencia que las mismas pueden ser ubicadas.
Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, el carácter vinculante de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentado mediante sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, y ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, relativo a las dilaciones judiciales del proceso penal, específicamente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, mediante la cual expresa, lo siguiente:
“ …la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.”
En razón a lo arriba señalado, este Tribunal estima que es procede a dar estricto cumplimiento al carácter vinculante de la sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, en el caso que no se pueda constituir el tribunal mixto, a consecuencia de la inasistencia de los escabinos que hayan resultado seleccionados, pero en el caso que nos ocupa, se evidencia que no se ha podido constituir el tribunal con los escabinos, ha sido imputable al acusado, en razón a que el mismo no ha comparecido a los actos que se han fijado en cumplimiento del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se lleve a cabo la audiencia pública para la constitución del Tribunal con los escabinos que han sido previamente seleccionados y que consta agregado al cuaderno de escabinos de este asunto, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud del acusado, y este tribunal ordena nuevamente fijar la audiencia pública a los fines que se constituya el tribunal con los escabinos seleccionados, salvo que se encuentren incursos en alguna causal de recusación o inhibición, las cuales serán resueltas en al audiencia que se fije para tal efecto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Sin Lugar La Solicitud del acusado ANTONIO JOSE OBANDO MATA, por cuanto el motivo por el cual no se ha logrado constituir el tribunal Mixto ha sido imputable al propio acusado, por cuanto no ha comparecido a los actos fijados sobre la base del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia pública prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA LOPEZ
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