Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006648
ASUNTO : OP01-P-2005-006648



ACUSADO: JESUS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de febrero de 1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.241, y residenciado en el Sector Los Cerritos, rancho de color marrón cerca de Alfajor, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2005-006648, seguido en contra del acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha doce (12) de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público, acusó al ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en relación con los artículos 416 y 413 ejusdem, y ante el cambio de calificación jurídica el tribunal le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado debidamente notificado de la obligación impuesta, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 016 de fecha 16 de junio de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, remite anexo a la mencionada comunicación copia de la planilla del control de presentaciones del acusado, y de la misma se evidencia que el acusado cumplió con tres (03) presentaciones, siendo la última en fecha 01 de marzo de 2006. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de febrero de 1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.241, y residenciado en el Sector Los Cerritos, rancho de color marrón cerca de Alfajor, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en relación con los artículos 416 y 413 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA
Abg. MARGARITA LOPEZ