Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002731
ASUNTO : OP01-P-2007-002731

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADO: Javier Jose Marcano
FISCAL: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Alejandra D´Emilio Sardy


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra del ciudadano acusado JAVIER JOSÉ MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.480, nacido en fecha 28-05- 1986, de 23 años de edad, profesión u oficio Albañil residenciado en San Juan Bautista, Sector la Vega, casa S/N al frete a la distribuidora de Agua detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma fecha 28 de Septiembre del 2009, la Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER JOSÉ MARCANO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal; en virtud de que en fecha 11/07/2007 siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, encontrándose una comisión de la policía adscrita a la Comisaría de Altagracia en labores de patrullaje se desplazaban a la altura del dispensario de santa ana del norte municipio Gómez fue llamada nuestra atención por un ciudadano quién quedo identificado como GASPAR RAMON ROMERO LOPEZ, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano de nombre FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ, manifestando el primero de ellos que pocos minutos antes un sujeto desconocido le había hurtado una bicicleta de color negro, rin numero 28, modelo de reparto, y que este había sido visto por el otro ciudadano y que presentaba las siguientes características: vestía pantalón tipo bermuda de color azul y rojo, camisa de color anaranjado y zapatos deportivos de color negro, y que el mismo había tomado la dirección a la vía que conduce de santa ana del norte hacia Altagracia, por lo que se procedio a tratar de ubicar al sujeto en cuestion logrando su aprehension a pocos metros de donde ocurrieron los hechos incautandole de esta m,anera la bicicleta que minutos antes habia hurtado, quedando identidficado como JAVIER JOSE MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.480, nacido en fecha 28-05- 1986, de 23 años de edad, profesión u oficio Albañil residenciado en San Juan Bautista, Sector la Vega, casa S/N al frete a la distribuidora de Agua detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JAVIER JOSE MARCANO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HURTO SIMPLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, establece una sanción de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada y concatenándola con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece la violación de una misma disposición la pena de una sexta parte a la mitad, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado JAVIER JOSE MARCANO, y por cuanto este Tribunal observa que el acusado ya antes mencionado se ecnu8entra privado de libertad desde hace mas de dos años y en atención al articulo 44 de la Constitución y al 105 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena su libertad inmediata por cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JAVIER JOSE MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.480, nacido en fecha 28-05- 1986, de 23 años de edad, profesión u oficio Albañil residenciado en San Juan Bautista, Sector la Vega, casa S/N al frete a la distribuidora de Agua detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se decreta su libertad inmediata según lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado ya supero con creces el tiempo de la pena extinguiendo de esta manera la responsabilidad criminal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio


Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

MEGC/megc.-