Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007004
ASUNTO : OP01-P-2009-007004
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: ROWIL JOSÉ SALAZAR REYES, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 15-02-01983, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 15.896.620, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en los Calle Nueva, Ciudad Cartón, casa N° 9-72, cerca de la bodega de la señora Milla, Municipio Mariño de este estado.
IDENIACRUZ DEL VALLE MARCANO ALFONZO, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 05-09-01983, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 17.110.388, de Profesión u Oficio ama de casa, residenciado en Calle Nueva, Ciudad Cartón, casa N° 9-72, cerca de la bodega de la señora Milla, Municipio Mariño de este estado
DEFENSA PRIVADA: DRES. REINALDO REYES y GABRIEL ALARCÓN GIMÉNEZ, en su carácter de Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público.
HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido hechos punibles, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIADAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos ROWIL JOSÉ SALAZAR REYES y IDENIACRUZ DEL VALLE MARCANO ALFONZO, podrían ser autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Orden de Allanamiento de fecha 12 de septiembre de 2009, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, Acta de Visita Domiciliaria, 15 de Septiembre de 2009, suscrita pro los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Lectura de los Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica N° 2173, de fecha 15 de Septiembre de 2009, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia, de fecha 15 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yinfer Medina, de fecha 15 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Luis González, de fecha 15 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 525 de fecha 15 de Septiembre de 2009, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 526 de fecha 15 de Septiembre de 2009, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 528 de fecha 15 de Septiembre de 2009, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-0015, de fecha 15 de Septiembre de 2009, Experticia Toxicológica en Vivo N° 9700-073-046, de fecha 15 de Septiembre de 2009, Experticia Toxicológica en Vivo N° 9700-073-047, de fecha 15 de Septiembre de 2009, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-103-260, de fecha 15 de Septiembre de 2009. asimismo consta en el Sistema Juris 2000 que se le sigue proceso penal por el Tribunal de Control N° 3 Tercero: Considera esta Juzgadora que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga, en razón de la magnitud del daño causado, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio Público se trata de un Delito de Lesa Humanidad, son delitos Pluriofensivo que atenta contra la integridad Física y Económica de un número indeterminable de persona, aunado a reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que en estos casos en particular no procede Medida Cautelar Sustitutiva, así pues se invocan en este acto los artículos 271 y 29 de la Constitución nacional y la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremos de justicia en Sala Constitucional con ponencia de la Doctora Luisa Estela Morales de fecha 19 de enero de 2007. Expediente 0933, en tal sentido esta Juzgadora decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ROWIL JOSÉ SALAZAR REYES, de cumplimiento en el Internado Judicial de esta Región Insular de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y a la ciudadana IDENIACRUZ DEL VALLE MARCANO ALFONZO, un arresto domiciliario a un sitio distinto a donde ocurrieron los hechos, la cual va a cumplir en la siguiente dirección Calle Nueva, Ciudad Cartón, casa N° 9-07, de dos plantas, pintada de azul con verde cerca de la bodega Nomidia, Municipio Mariño, Estado Nueva, asimismo que consigne constancia de residencia de la dueña del inmueble, la ciudadana Asunción De Marcano, le dicen Chon, asignándole la vigilancia y control del Instituto Policial de Polimariño, Cuarto: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo acuerda el traslado para el Hospital Luís Ortega de Porlamar para el Departamento de ciencias Forenses para el día 17/09/09 en horas de la mañana, la incautación del dinero y la destrucción de la droga, asimismo se oficie a la Oficina Nacional Antidroga. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. SEIMA FLORES CHONA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO
9:39 AM
|