Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007008
ASUNTO : OP01-P-2009-007008
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: FRANK VICENTE MELENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.819.556, natural de La Victoria, Estado Aragua, de estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1965, de 43 años de edad, domiciliado en Porlamar, calle Marcano, casa de color amarillo con portones de color marrón, cerca de la Casa de las Chucherias, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. JUAN BAUTISTA MATA PRADO, en su carácter de Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, encontrándose así, llenos el extremo del ordinal 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra lleno el extremo del mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano FRANK VICENTE MELENDEZ es autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Público convicción que dimana del: Acta policial de fecha 14 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar de la Policía del Estado, Acta de denuncia de la ciudadana Lisbet Iraida Rivas Natal de fecha 14 de septiembre de 2009; Solicitud de Reseñas y Registros Policiales; Solicitud de Inspección Ocular; Reconocimiento Legal N° 927-09 de fecha 15-09-09 practicado por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Avaluo Real N° 928-09 de fecha 15-09-09 practicado por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Oficio N° 9700-103-1688 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informan los registros policiales que presenta el imputado de autos. TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del referido artículo, considera este Tribunal que no se encuentra acreditado el mismo, por cuanto no existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud, de que la pena que podría llegar a imponerse por el delito precalificado por el Ministerio Público no excede de los diez años en su límite máximo, por tal razón este Tribunal le decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las establecidas en el artículo 256 específicamente en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. SEIMA FLORES CHONA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO
8:54 PM
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