REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) comparece la ciudadana VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el N° N-0542-09, expone: “Por cuanto he mantenido por mas de diez (10) años amistad manifiesta con la ciudadana LIBIA MONTES, quien es parte recurrente, en el presente Recurso contencioso de Nulidad, interpuesto por ella contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el artículo 84, euisdem. El impedimento expuesto obra contra la mencionada recurrente y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito, muy respetuosamente, al Juez Superior Accidental que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acto de inhibición, en este sentido y en virtud de la presente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzarán a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Igualmente, líbrese oficio a la ciudadana Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que gestione sus buenos oficios ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se designe nuevo Juez Accidental, para que conozca de la presente causa. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0542-09.
VTVG/JSB/Pedro