En horas de despacho del día de hoy 16-9-2009, siendo las doce horas treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente procedimiento contencioso funcionarial de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra del acto administrativo emanado de la Alcaldía de Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-2- 2009 notificado el día 11-2-2009, correspondiente al expediente Nº Q-0387-09, nomenclatura particular de este Juzgado, interpuesto por el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.759, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana LUISA VICTORIA CAMPO DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.810, como consta de poder, autenticado en la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 17-2-2009, anotado bajo el N° 64, tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, comparecen la querellante LUISA VICTORIA CAMPO DE VELÁSQUEZ, asistida por el abogado GEYBELTH ALFONZO y por la otra parte los abogados ANTONIO RODRIGUEZ Y JULIAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.200.125 y 8.395.479, respectivamente, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 57.483 y 35.859, en el orden indicado, actuando como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, quien es la querellada en el presente procedimiento. De seguidas, la Jueza VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien preside la audiencia insta a las partes a una conciliación, tal como quedo establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-7-2009. En este estado, En este estado, la representación del Municipio expone: “Proponemos y ofrecemos a los fines de dar por concluida la presente reclamación, en aras de la conciliación y tomando en cuenta que la querellante no se le adeuda cantidad alguna por conceptos salariales y cualquier otro, toda vez que se le han cancelado oportunamente los mismos que, una vez reincorporada la querellante de autos a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, así como tomadas las previsiones presupuestarias pertinentes, tramitaremos la correspondiente jubilación a que la misma tenga derecho conforme a la edad y a su tiempo de servicio en la Administración; así mismo, nos comprometemos a conservar y respetar la relación de empleo público a los fines de que la querellante sea acreedora efectivamente su beneficio social de Jubilación, de igual manera se compromete el Municipio a realizar la previsión presupuestaria correspondiente para que sea incluida dentro del presupuesto del Municipio en la partida de jubilaciones correspondiente del próximo ejercicio fiscal lo correspondiente a las cantidades que se generen con ocasión a la jubilación y el pago correspondiente de la mencionada funcionaria, y una vez aceptada se homologue en el presente acuerdo por vía de conciliación con todos los pronunciamientos de ley”. En este estado, la ciudadana LUISA VICTORIA CAMPO DE VELÁSQUEZ, asistida por el abogado GEYBELTH ALFONZO expone: “En vista de la propuesta realizada por la representación judicial de la parte querellada, se acepta en toda y cada unas de sus partes dicha propuesta y se le solicita a este Tribunal en aras de tutelar judicialmente los derechos que le corresponden a la parte recurrente en el presente proceso, solicita a la ciudadana Jueza de este Despacho, sea homologado el presente acuerdo con el propósito de que sea cumplido en todo los extremos convenidos en la presente acta. Es todo”. En este estado, vista la conciliación de los intereses en conflicto manifestada por las partes en esta audiencia y de conformidad con lo establecido el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la misma y da por concluido el presente proceso, considerándose dicha conciliación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-Terminó, se leyó y conforme firman:
La Jueza Provisoria,
Dra. Virginia Teresita Vásquez González
La Secretaria,
Abg. Julieta Salazar Brito
La querellante y su abogado asistente,
Los apoderados judiciales del querellado,
Exp. Q-0387-09
VTVG/JSB
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