REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000246
Revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. Pedro Linares, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el Desistimiento de la presenta causa de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en virtud de la manifestación de la parte demandante IVANOVIS YUMALIS FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos realizada a través de diligencia en los siguientes términos: “Que el día jueves se fue a Puerto Cabello, a buscar a su hijo “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de diez (10) años de edad, y específicamente el día sábado 12-09-09, el padre le hizo entrega del niño , es por ello que solicita el cierre del presente expediente ya que han cesado las causas que lo originaron….” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza
Abg. Josefina González,
La Secretaría,
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaría,
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