REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000298
SOLICITANTE: “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENTRADA AL PENAL.
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, adolescente de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.26.243.864, quien actúa en su propio nombre y como responsable de la adolescente y los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Defensora Pública segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este estado, Abg. María Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para entrar al penal en compañía de sus hermanos a visitar a su madre, Ciudadana CARMEN RAMONA HERNÁNDEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, al acto fijado para el día de hoy, según auto dictado por el Tribunal de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), donde se emitiría la Autorización Judicial para entrar al penal en compañía de sus hermanos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a visitar a su madre, Ciudadana CARMEN RAMONA HERNÁNDEZ, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a),
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