REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000230
APODERADO JUDICIAL: JESÚS NICOLÁS CALDERÍN CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.487, actuando en su condición de representante legal de los ciudadanos DOMINGO BONIFACIO FERNÁNDEZ ROJAS, CLEIVI JOSÉ FERNÁNDEZ ANTÓN, MARVIS JOSEFINA FERNÁNDEZ ANTÓN, ROSIBEL FERNÁNDEZ ANTÓN Y DELIANNY CAROLINA FERNÁNDEZ ANTÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.051.559, 12.223.435, 12.675.807, 13.670.064 y 20.538.010, respectivamente y la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el Apoderado Judicial JESÚS NICOLÁS CALDERÍN CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.487, actuando en su condición de representante legal de los ciudadanos DOMINGO BONIFACIO FERNÁNDEZ ROJAS, CLEIVI JOSÉ FERNÁNDEZ ANTÓN, MARVIS JOSEFINA FERNÁNDEZ ANTÓN, ROSIBEL FERNÁNDEZ ANTÓN, DELIANNY CAROLINA FERNÁNDEZ ANTÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.051.559, 12.223.435, 12.675.807, 13.670.064 y 20.538.010, respectivamente, y la adolescente“…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los identificados ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARVELIS JOSEFINA ANTÓN, fallecida ab-intestado en fecha 10 de marzo de 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del referido apoderado judicial y de los testigos aportados en la solicitud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.822.455, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02), a los que respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana MIRALYS DEL VALLE MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.052.301, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02), a los que respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el apoderado judicial JESÚS NICOLÁS CALDERÍN CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.112.487. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ANTÓN, fallecida ab-intestado en fecha 10 de marzo de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.4.653.951 a los Ciudadanos DOMINGO BONIFACIO FERNÁNDEZ ROJAS, CLEIVI JOSÉ FERNÁNDEZ ANTÓN, MARVIS JOSEFINA FERNÁNDEZ ANTÓN, ROSIBEL FERNÁNDEZ ANTÓN, DELIANNY CAROLINA FERNÁNDEZ ANTÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.051.559, 12.223.435, 12.675.807, 13.670.064 y 20.538.010, respectivamente, y a la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
El (la) Secretario(a),
El Apoderado Judicial,
Los testigos,
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