REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000178
PARTE DEMANDANTE: ROBEL JAVIEL BRAVO ROJAS
PARTE DEMANDADA: XIOMARA MARÍA GONZÁLEZ TINEO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA).
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contraen los artículos 468 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000178, con ocasión al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA), incoada por el ciudadano ROBEL JAVIEL BRAVO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.885.413, en contra de la ciudadana XIOMARA MARÍA GONZÁLEZ TINEO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.422.686, asistido por el abogado en ejercicio, EFRAIN JESÚS MORENO NEGRÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.848. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, haciéndose el llamado a las partes intervinientes en la presente causa, NO habiéndose constatado la presencia de las partes; ni por sí ni por intermedio de apoderados, en virtud de ello esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 ejusdem, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ROBEL JAVIEL BRAVO ROJAS en contra de la ciudadana XIOMARA MARÍA GONZÁLEZ TINEO, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a),
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