REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000222
SOLICITANTE: SOBEIDA DEL VALLE ORTÍZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.336.656.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE ORTÍZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.336.656, quien actúa en su carácter de madre de las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y de la adulta YOLYMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTÍZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.848.796, para lo cual invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogado MARIA CELESTE DE CASTRO, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijas “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ ANDARCÍA, fallecido ab-intestado en fecha 18 de febrero de 2009. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Abg. María Celeste de Castro, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana OLIVIA DEL VALLE RODRÍGUEZ ZACARÍAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.225.388, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02) del presente asunto, a las cuales contestó de modo afirmativo y con conocimiento pleno de los hechos.. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano WILIAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.392.187, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo, y se procede al interrogatorio en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02) del presente asunto, a las cuales contestó de modo afirmativo y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE ORTÍZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.336.656. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ ANDARCÍA, fallecido ab-intestado en fecha 18 de febrero de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.8.392.186 a la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE ORTÍZ DE RODRÍGUEZ, arriba identificada, en su carácter de viuda del finado, a las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y a la adulta YOLYMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTÍZ, plenamente identificadas en autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

La Solicitante y La
Defensora Pública Segunda



Los testigos,




Las adolescentes,


El (la) Secretario(a),