REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 22 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2008-000604
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos Ricardo Eugenio Navarro Borges y María Gabriela Ayala Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.924.700 y 6.512.623 respectivamente, asistido el primero de la abogada Harnuvys Barrios y la segunda de la abogada Carmen Betancourt, inscritas en el inpreabogado bajo los números 130.126 y 29.819 respectivamente, mediante la cual exponen: “…Por cuanto hemos llegado a un acuerdo para solicitar el divorcio por vía voluntaria y hemos introducido la solicitud en esta misma fecha Desisto del procedimiento que incoe en contra de mi cónyuge en este expediente nº OP02-V-2008-000604. Es todo”…(…)… “el demandado manifiesta a su vez desistir del procedimiento de reconvención intentando en el mismo juicio y aceptando ambos los respectivos desistimientos solicitan al Tribunal se ordene el archivo del expediente...”. En tal virtud, leído el contenido de la misma, de donde se desprende la manifestación de voluntad de ambas partes de desistir de sus respectivas pretensiones y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Ricardo Eugenio Navarro Borges y María Gabriela Ayala Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.924.700 y 6.512.623 respectivamente, asistido el primero de la abogada Harnuvys Barrios y la segunda de la abogada Carmen Betancourt, inscritas en el inpreabogado bajo los números 130.126 y 29.819 respectivamente. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.


CMV/