REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000249
En el día de hoy, Martes 22 de Septiembre de 2.009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Placida del Carmen Guilarte Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.009.353 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Antonio José Salazar Duran, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 8.452.329. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana: Placida del Carmen Guilarte Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.009.353, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario
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