REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000079
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos Nayarit del Carmen Orihuela González y Jesús Alberto Fernández Rengifo, titulares de las cédulas de identidad números 15.713.382 y 13.853.536 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio Jesús González y Hermógenes Fermín, inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.635 y 136.245 respectivamente, mediante la cual exponen: “…Que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido Desistir como en efecto desistimos del presente juicio de divorcio, y le pedimos que homologue el mismo, de por terminado el expediente y ordene su archivo…….”. En tal virtud, leído el contenido de la misma, de donde se desprende la manifestación de voluntad de ambas partes, aunado a que en el presente asunto no se ha verificado la oportunidad de la contestación de la demanda, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Nayarit del Carmen Orihuela González y Jesús Alberto Fernández Rengifo, titulares de las cédulas de identidad números 15.713.382 y 13.853.536 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio Jesús González y Hermógenes Fermín, inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.635 y 136.245 respectivamente. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.