REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000056
En el día de hoy, Lunes 21 de Septiembre de 2.009, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, en concordancia con el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Johana Josefina Figueroa, titular de la cédula de identidad número 14.359.147 contra el ciudadano Andres Sánchez Baron, titular de la cédula de identidad número 21.326.887 por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderados, se conceden dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Johana Josefina Figueroa, identificada en autos, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. TERCERO: Archivo Definitivo del presente asunto. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario