REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002637.
Visto documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO DEL ESTADO, de fecha 22 de Diciembre del 2008, contentivo de acuerdo transaccional, presentado y consignado ante este tribunal en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: revisada como han sido la transacción realizada, por el ciudadano SIMON MENA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.946.582 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 117.333, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBAN C.A.), parte demandada en este expediente y el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.798.583, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 81.657; en la cual la parte actora, ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.35.020,18), contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBAN C.A.), encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.24.279,05), mediante cheque número 00035946, de fecha 17 de Diciembre de 2008, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden del ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS, los cuales fueron recibidos, en ese acto por este, a su entera y cabal satisfacción para dar por terminada la presente causa, es por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA. EL SECRETARIO.