REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002637.
Visto documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO DEL ESTADO, de fecha 22 de Diciembre del 2008, contentivo de acuerdo transaccional, presentado y consignado ante este tribunal en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: revisada como han sido la transacción realizada, por el ciudadano SIMON MENA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.946.582 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 117.333 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBAN C.A.), parte demandada en este expediente y la ciudadana YUSMER D´VICENTE AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.287.617, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 81.657; en la cual la parte actora, ciudadana YUSMER D´VICENTE AMAYA intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.38.949,08), contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBAN C.A.), encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a la trabajadora la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.488,32) mediante cheque número 00035954 de fecha 17 de Diciembre de 2008, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden de la ciudadana YUSMER D´VICENTE AMAYA, los cuales fueron recibidos, en ese acto por esta, a su entera y cabal satisfacción , para dar por terminada la presente causa, es por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA. EL SECRETARIO
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