REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (23) de Septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001322.

PARTE ACTORA: EUDO SANCHEZ Y JULIO IGUARÁN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cedula de Identidad números V-9.773.606 y V-11.720.394 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO RAMOS OCHOA Y ANGEL BERMUDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 29.157 y 46.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORTE-SUR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que los ciudadanos EUDO SANCHEZ Y JULIO IGUARÁN, ingresaron a trabajar en fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.005 y DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.006 respectivamente, para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORTE-SUR desempeñándose como OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN y que devengaron un último salario diario de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.56,97), el ciudadano EUDO SANCHEZ y SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.64,51) el ciudadano JULIO IGUARÁN, que en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2009, FUERON DESPEDIDOS, donde la parte actora ciudadano EUDO SANCHEZ reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita el pago de 237 días, a razón de un salario diario integral variado de (Bs.18,96) para 45 días, para 62 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.22,97), para 64 días a razón de un salario diario integral de (Bs.48,00), para 66 días a razón de un salario diario integral de (Bs.56,97), para un total de (Bs.9.110,34).
2)–VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita 65 días, a razón de un salario diario de (Bs.56,97) para un total de (Bs.3.703,44).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario de (Bs.56,97) para un total de (Bs.1.709,30).
4)–PREAVISO ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 60 días a razón de un salario diario de (Bs.56,97), lo cual hace un total de (Bs.3.418,56).
5)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 120 días a razón de un salario diario de (Bs.56,97), lo cual hace un total de (Bs.6.837,12).
6)–CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: solicita el pago de 27 días razón de un salario diario de (Bs.56,97) para un total de (Bs.1.538,35).
TOTAL ADEUDADO= VEINTISEIS MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMO (Bs.26.317,12).
El ciudadano JULIO IGUARÁN reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita el pago de 186 días, a razón de un salario diario variado de (Bs.22,99) para 45 días, 62 días, a razón de un salario diario de (Bs.48,00), 64 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), 15 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), para un total de (Bs.9.497,48).
2)–VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita 65 días, a razón de un salario diario de (Bs.64,51) para un total de (Bs.4.193,54).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario de (Bs.64,51) para un total de (Bs.1.935,50).
4)–PREAVISO ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 60 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), lo cual hace un total de (Bs.3.870,96).
5)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 90 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), lo cual hace un total de (Bs.5.806,44).
6)–CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: solicita el pago de 27 días razón de un salario diario de (Bs.64,51) para un total de (Bs.1.741,93).
TOTAL ADEUDADO= VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMO (Bs.26.655,92).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 16 de Septiembre de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadano EUDO SANCHEZ Y JULIO IGUARÁN y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORTE-SUR.
Segundo: Que la relación entre los actor y la demandada se inicio el DIECISIETE (17) ENERO DE 2.005, para el ciudadano EUDO SANCHEZ y el DIECISIETE (17) ENERO DE 2.006, para el ciudadano JULIO IGUARÁN, y finalizó para ambos en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2009, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban los ciudadanos EUDO SANCHEZ Y JULIO IGUARÁN parte actora en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORTE-SUR, fue de OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN.
Cuarto: Que su último salario diario de EUDO SANCHEZ fue de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMO (Bs.56,97) y de el ciudadano JULIO IGUARÁN fue de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs.64,51).

Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009,
Sexto: Que se le adeudan el concepto de vacaciones vencidas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Que se le adeudan el pago de 27 días, según cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORTE-SUR al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadanos, EUDO SANCHEZ Y JULIO IGUARÁN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cedula de Identidad números V-9.773.606 y V-11.720.394 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ciudadano EUDO SANCHEZ:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde el pago de 237 días, de la siguiente forma: 45 días a razón de un salario diario de (Bs.18,96), 62 días, a razón de un salario diario de (Bs.22,97), 64 días a razón de un salario diario de (Bs.48,00), 66 días a razón de un salario diario de (Bs.56,97), para un total de (Bs.9.110,34).
2)–VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 65 días, a razón de un salario diario de (Bs.56,97) para un total de (Bs.3.703,44).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario de (Bs.56,97) para un total de (Bs.1.709,30).
4)–PREAVISO ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 60 días a razón de un salario diario de (Bs.56,97), lo cual hace un total de (Bs.3.418,56).
5)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 120 días a razón de un salario diario de (Bs.56,97), lo cual hace un total de (Bs.6.837,12).
6) Que se le adeudan el pago de 27 días, según cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, a razón de un salario diario de (Bs.56,97), lo cual hace un total de (Bs.1.538,35).
TOTAL ADEUDADO= VEINTISEIS MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMO (Bs.26.317,12).
Ciudadano JULIO IGUARÁN:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde el pago de 186 días, a razón de un salario diario variado de la siguiente forma: 45 días a razón de un salario diario de (Bs.22,97), 62 días, a razón de un salario diario de (Bs.48,02), 64 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), 15 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), para un total de (Bs.9.107.75).
2)–VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita 65 días, a razón de un salario diario de (Bs.64,51) para un total de (Bs.4.193,54).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario de (Bs.64,51) para un total de (Bs.1.935,50).
4)–PREAVISO ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 60 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), lo cual hace un total de (Bs.3.870,96).
5)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 90 días a razón de un salario diario de (Bs.64,51), lo cual hace un total de (Bs.5.806,44).
6) Que se le adeudan el pago de 27 días, según cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
TOTAL ADEUDADO= VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMO (Bs.26.655,92).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos EUDO SANCHEZ Y JULIO IGUARÁN contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORTE-SUR.(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los ciudadanos EUDO SANCHEZ la cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMO (Bs.26.317,12). Y al ciudadano JULIO IGUARÁN, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMO (Bs.26.655,92), intereses sobre prestaciones sociales, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, con base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral su calculo serán desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Veintitrés (23) del mes de Septiembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.