REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Septiembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001436
DEMNANDANTE: MARÍA VIRGINIA POLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.494.239, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES (Procuradora de Trabajadores-Compareció), Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 114.708 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil RANCHO LA MANZANITA, C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, la ciudadana: MARÍA VIRGINIA POLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.494.239, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. asistida por la Profesional del Derecho: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES (Procuradora de Trabajadores-Compareció), Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 114.708 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 11.142, 33), en contra de la Sociedad Mercantil RANCHO LA MANZANITA, C.A., la cual fuè admitida en fecha veinticinco (25) de Junio de 2009 por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2009 a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos por el Tribunal Supremo de Justicia se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 4.216,93), por un tiempo laborado de dos (02) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días; reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACAIONES VENCIDAS PERIODO 2006-2007: La cantidad de (Bs. 399, 60), calculada a razón de (15) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) VACAIONES VENCIDAS PERIODO 2007-2008: La cantidad de (Bs. 426,24), calculada a razón de (16) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACAIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 264, 80), calculada a razón de (9,94) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), reclamada de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 215 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) BONO VACAIONAL VENCIDO PERIODO 2006-2007: La suma de (Bs. 186, 48) equivalente a siete (07) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
6) BONO VACAIONAL VENCIDO PERIODO 2007-2008: La suma de (Bs. 213, 12) equivalente a ocho (08) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
7) BONO VACAIONAL FRACCIONADO: La suma de (Bs. 139, 86) equivalente a (5,25) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), reclamada de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
8) UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de (Bs. 799,20) equivalente a treinta (30) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs.26, 64) reclamadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
9) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de (Bs.233,10) equivalente a (8,75) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26, 64) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) IDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (Bs. 1.705,20) equivalente a sesenta (60) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 28,42), reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
11) IDEMINIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de (Bs. 2.557,80) equivalente a noventa (90) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 28,42), reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. 11.142, 33), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Sociedad Mercantil RANCHO LA MANZANITA, C.A. Así se establece.
Se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria según experticia complementaria del fallo que se realizará observando los parámetros especificados en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con un solo experto nombrado de oficio por el Tribunal, requiriendo para ello de los índices que determine el Banco Central de Venezuela cubriendo los siguientes aspectos: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por MARIA VIRGINIA POLO RUIZ, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Empresa Sociedad Mercantil RANCHO LA MANZANITA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la Empresa Sociedad Mercantil RANCHO LA MANZANITA, C.A a pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. 11.142, 33), TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la parte demandada. . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO.
MELVIN NAVARRO
En la misma fecha, y siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
El Secretario.
Cs/exp. VP01-L-2009-001436
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