REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre:

Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: VP21-R-2009-000132.-

PARTE DEMANDANTE: RENNY JOSE MARCANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.950.750, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.532, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), domiciliada en la Av. Intercomunal sector Barrio Libertad, Edificio ITCA, Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas.-


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

PARTE RECURRENTE: Parte demandante: Ciudadano RENNY JOSE MARCANO JIMENEZ.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


Corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 10 de julio de 2009; el cual declaró el DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL solicitada en la sede de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), promovida por la parte demandante, en la demanda que por motivo de Cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso el ciudadano RENNY JOSE MARCANO JIMENEZ, contra la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA).

Vista la decisión dictada por el Tribunal a quo la representación judicial de la parte demandante intentó recurso de apelación en fecha 14 de Julio del 2009, en consecuencia estando dentro del tiempo hábil para decidir esta superioridad observa:

OBJETO DE APELACION.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación el apoderado judicial de la parte demandante apeló de un inconveniente que se presento el día 10 de julio del presente año, indicando que para ese día estaba fijada la inspección solicitada por dicha parte la cual era fundamental para seguir tramitando y poder probar ciertas argumentaciones, señalo que efectivamente para esa fecha estaba fijada la inspección en las instalaciones de la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), así mismo indico se presento en el tribunal a las 08:30 de la mañana, y se dirigió hasta el Alguacil NELSON BAUZA, donde se encontraba el cronograma de alguacilazgo percatándose de que la audiencia fijada para las 09:00 de la mañana tenia una hora distinta es decir estaba fijada para las 10:00 de la mañana, lo cual le pareció inusual debido a que le lleva un seguimiento a sus causas. Es decir observo el cambio en la hora.

Seguidamente la Juez Superior procedió a preguntarle a la representación judicial de la parte demandante si había percibido la impresión de la hoja y no manuscrito, a lo cual dicha representación respondió afirmativamente.

Por tal motivo el representante judicial de la parte demandante presumió que había un cambio, ya que escapaba de sus posibilidades por lo que se dispuso a esperar, procediendo en el transcurso de ese tiempo a revisar sus otras causas, verificando que con relación a una de ellas era necesario conversar con la Dra. MARIA CUBA, por lo que solicito hablar con ella siendo atendido por su secretaria a la cual le planteo las inquietudes que tenia con relación a esa causa, la cual posteriormente le indicó que la Dra. MARIA CUBA, lo iba a atender por lo que paso a hablar con ella siendo como un cuarto para las nueve aproximadamente debido a que tenía la noción de la hora de la inspección era a las 10:00 de la mañana, considerando que había tiempo suficiente ya que aproximadamente se tardaría unos 10 minutos y al salir se dispuso a esperar en la sala a que fueran las 10:00 de la mañana sucediendo que llega la hora y el alguacil no anuncia la inspección, por lo que acudió hasta donde se encontraba el alguacil y le preguntó porque motivo no se había anunciado la audiencia, este le indica que ese acto ya había sido anunciado, observando que en la hoja había una corrección manuscrita a las 09:00 de la mañana, por lo que en ese instante solicitó hablar con la secretaria del juez y con el juez, el cual le indicó que ese acto se había anunciado y que la representación judicial de la parte demandante no había estado presente al momento del anuncio, por lo que este le indicó que tenia la noción de que el acto era para las 10:00 de la mañana y que posteriormente a que entro a hablar con la juez le hicieron el cambio, por lo que se le hizo el señalamiento de que hiciera la apelación, que en ese acto podría recurrir de ello.

Señalando asimismo esta parte con respecto a esta situación que sabiendo que la inspección se realizaría a las nueve de la mañana se presento en el tribunal a las 08:00 de la mañana que al entrar al tribunal se dirigió a verificar que el acto estuviera fijado para ese día y que en ningún momento abandono el recinto y que era primera vez que le ocurría esa situación ya que si esto hubiese ocurrido con anterioridad hubiera tomado una predisposición a dudar de la información reflejada en el cronograma, considerando que lo sucedido escapa de sus posibilidades ya que fue un error que quizás no fue intencionado sino material.

Seguidamente la Juez Superior señaló al apoderado judicial de la parte demandante que estaba corregido a las nueve de la mañana pero posteriormente en una casilla llamada observación se colocaba enmendado por error y que dentro de los registros internos en cuanto al expediente como tal no hubo quizás una coordinación.

Asimismo indico el apoderado judicial de la parte actora que le solicitó al alguacil que en la audiencia que tenia en este juzgado superior manifestara lo que el presencio a fin de que la Juez Superior tuviera una noción por su testimonio como ocurrieron los hechos.

Por consiguiente la Juez Superior solicitó la presencia inmediata del ciudadano NELSON BAUZA, en su condición de Alguacil, pero el mismo no se encontraba dentro del Circuito, motivo por el cual la Juez Superior le señaló a la representación judicial de la parte demandante que con las documentales internas podía ser verificada esa situación.

Así las cosas procede seguidamente esta alzada al constatarse el cumplimiento de las formalidades legales de esta Instancia Superior a pronunciarse sobre la decisión de mérito, conforme a los hechos constatados en los autos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Observa esta Alzada que la presente controversia se refiere al desistimiento de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), la cual estaba fijada para el día 10 de Julio de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tuviera lugar el traslado y constitución del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a la cual el apoderado judicial de la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así las cosas alega la parte recurrente que su incomparecencia fue debido a que en el Registro de Audiencias constató que la Inspección Judicial a efectuarse en la sede de las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), estaba fijada para las 09:00 de la mañana y al llegar al tribunal a las 08:30 de la mañana, se dirigió hasta el Alguacil NELSON BAUZA, donde se encontraba el cronograma de alguacilazgo percatándose de que la audiencia fijada para las 09:00 de la mañana tenia una hora distinta es decir estaba fijada para las 10:00 de la mañana.

En tal sentido resulta importante señalar referente a la prueba de Inspección Judicial propuesta por la parte demandante que tal como lo señala el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. Así mismo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que en caso de no poder asistir el juez, podrá comisionar a un Tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección judicial, a la que haya lugar.

Ahora bien, en virtud de los alegatos expuestos por la parte recurrente a la Jueza Superior, y de acuerdo a lo establecido en el Registro de Asistencia llevado por la Unidad de Seguridad y Orden en el cual las partes convocadas deben firmar como constancia de su presencia ante el llamado en el día y hora de la fijación previa del acto, donde se puede observar claramente el orden cronológico por día y hora de los asuntos judiciales que tenían audiencias y aquellos actos fijados para la fecha 10 de julio de 2009 por ante los diferentes Juzgados del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en las cuales se puede verificar en la columna Nº 4, fila cuarta, que efectivamente la Inspección Judicial a ser evacuada en fecha 10 de julio de 2009, en el asunto signado con el numero VP21-L-2008-001013, se encontraba fijada para las 10:00 de la mañana, verificándose una corrección en la hora fijada para la evacuación de la inspección a las 09:00 de la mañana, para lo cual se estableció en la casilla denominada observación, que la misma fue enmendada por error, a la cual la representación judicial de la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Asimismo cabe destacar con relación al original del Registro de Audiencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de juicio de fecha 10 de julio de 2009, así como borrador hecho a mano del registro de audiencias llevadas por este mismo juzgado, el día 10 de julio de 2009, se llevo a cabo con el fin de demostrar que la Inspección Judicial a efectuarse en las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), estaba pautada para las 09:00 de la mañana del día 10 de julio de 2009 y no para las 10:00 de la mañana de ese mismo día, motivo por el cual se observa la evidente contradicción entre el Registro de Audiencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia y el Registro de Asistencia de partes a las audiencias celebradas el 10 de julio de 2009, llevados por el servicio de alguacilazgo dentro de la unidad de seguridad y orden.

Ahora bien, cabe destacar esta Alzada que pudo observarse de las actas específicamente del auto de fecha 10 de julio de 2009, inserto en el folio 04 del expediente y del Cronograma de audiencias del Juzgado Noveno de Juicio del Trabajo, inserto en los folios 09 y 10 del expediente que la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la parte actora en las instalaciones de las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), estaba fijada para las 09:00 de la mañana existiendo disparidad en cuanto a la hora establecida para la evacuación de la misma en el Registro de Asistencia de partes a las Audiencias celebradas en fecha 10 de julio de 2009, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo estado y grado de la investigación y del proceso, resulta necesario restablecer la situación jurídica infringida. Así se decide.-

Como resultado de las consideraciones señaladas anteriormente es por lo cual este Juzgado Superior Tercero del Trabajo ordena la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial solicitada en las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), para lo cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas debe fijar por auto expreso el día y la ahora para su evacuación.

Por las razones legales antes expuestas, ésta Alzada declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha: 10 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, fije oportunidad para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante recurrente, en las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Barrio Libertad, Edificio ITCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. ANULANDO el auto apelado. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha: 10 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, fije oportunidad para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante recurrente, en las instalaciones de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Barrio Libertad, Edificio ITCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

TERCERO: SE ANULA el fallo apelado.

CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente dada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, del Veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009). Siendo las 10:31 a.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

Siendo las 10:31 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

YSF/JTG/bgg.-
ASUNTO: VP21-R-2009-000132.-
Resolución número: PJ0082009000186.-