REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de diciembre del año 2009
199° y 150°

ASUNTO: VP01-R-2009-000629.-



Demandante: YASMILYS JOSEFINA MEDINA LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.819.811, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Giovanny Arias, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.803.
Demandada: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, anotado bajo el Nro.5, tomo 27-A Pro y por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero del año 2001.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Rafael Rouvier, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.109.235.

Motivo: Prestaciones sociales.-


El día de hoy catorce (14) de diciembre del año 2009, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción fijo oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, en el juicio seguido por el ciudadano YASMILYS JOSEFINA MEDINA LARES en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra del auto de admisión de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2009, dictado por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Es preciso puntualizar, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, al no haber asistido a la celebración de la audiencia de apelación la parte demandada recurrente, se declara desistido el presente recurso, quedando firme la decisión apelada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del auto de admisión de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2009, dictado por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte demandada recurrente, del presente recurso de conformidad con lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR



BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las (02:29 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642009000234


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA



Asunto: VP01-R-2009-000629.-