REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, Miércoles treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2007-002630

PARTE DEMANDANTE: DIXON DEL CARMEN SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.771.723, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR PALACIOS, LORENA HURTADO DELGADO, MARIA TERESA PARRA, NAYI BELL URDANETA, YAMID GARCÍA, JANMAIRE RAMIREZ, ADRIANA GARCÍA, BETTY ALVAREZ y DIEGO VILLALOBOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 56.754, 108.119, 108.141, 114.950, 85.253, 114.740, 108.520, 13.940 y 51.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, reformada su Acta Constitutiva-Estatutos por documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el día 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A, Segundo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: BELIUSKA GARCIA, LEANDRO MORA, CARLOS LEON, ROSIBELL MONTERO, WILLIAM APARCERO, RUBEN GONZALEZ, SERGIO FERNANDEZ, ILEANA SUAREZ PEROZO, YASMAC MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos.79.857, 96.069, 95.949, 85.108, 91.683, 66.464, 70.681, 121.895, 110.321 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de la CONSULTA OBLIGATORIA de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por reclamo de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DIXON DEL CARMEN SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.; Juzgado que dictó sentencia definitiva declarando: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA.

El conocimiento de esta causa le correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos; por tal razón pasa a verificar la legalidad de la consulta remitida, aún y cuando la demanda fue declarada sin lugar. Así pues, en el caso de autos, la empresa demandada PDVSA goza de los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República, por lo tanto se ha de señalar que la demanda fue declarada sin lugar y la parte actora o perdidosa no ejerció el recurso de apelación correspondiente, por lo que, en el presente caso, no procede la consulta legal obligatoria prevista en los artículos 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que consagran:

Artículo 9: “Se consultará con el Tribunal Superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional salvo disposiciones especiales”.

Artículo 72: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en fecha 21 de mayo de 2009, -como se dijo- sin lugar la demanda intentada por la parte actora de este procedimiento, y si bien es cierto que la empresa demandada PDVSA es una empresa del estado, ésta goza de los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República; sin embargo, conforme al contenido del citado artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo se deberá consultar al Tribunal Superior si la sentencia definitiva es contraria a la pretensión o defensa de la República, hecho éste que no ocurrió en el presente caso, por lo tanto considera esta Juzgadora que el Tribunal de Primera Instancia erró al enviar el presente asunto a este Juzgado Superior, en consecuencia, se ordena la devolución del presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su archivo definitivo, toda vez que la sentencia dictada en la fase de juicio, ha quedado definitivamente firme, en virtud de no haberse ejercido oportunamente el recurso de apelación. Del mismo modo, se deberá participar de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Así se decide.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) EN VIRTUD DE LA CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE SUPERIOR TRIBUNAL, SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA.

2) SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN QUE CONOCIÓ EL PRESENTE ASUNTO, A LOS FINES DE SU ARCHIVO DEFINITIVO, TODA VEZ QUE LA SENTENCIA DICTADA EN LA FASE DE JUICIO, HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME EN VIRTUD DE NO HABERSE EJERCIDO OPORTUNAMENTE EL RECURSO DE APELACION POR PARTE DEL ACTOR PERDIDOSO DE AUTOS.

3) PARTICIPESE DE ESTA DECISION AL JUZGADO REMITENTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

4) SE ORDENA notificar al Procurador General de la República remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana y se libro oficio bajo el No. TSC-2009-1317.

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
LA SECRETARIA