LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes dieciocho (18) de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VH01-X-2009-000039
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ANA AVILA AÑEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE JAVIER VALLES en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. Así pues, se evidencia en el presente expediente, que la parte actora ciudadano ENRIQUE JAVIER VALLES, tiene incoada denuncia en contra de la juez inhibida de fecha 08 de Julio de 2009, por ante la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Zulia, encontrándose impedida dicha ciudadana –según su exposición- para continuar conociendo del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con las disposiciones legales citadas en el acta levantada a los efectos.
Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por la Juez Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANA AVILA AÑEZ existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; aunado al hecho que considera esta Juzgadora que la manifestación del Juez, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho ANA AVILA NUÑEZ, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por motivo de calificación de despido, incoara el ciudadano ENRIQUE JAVIER VALLES en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ).
2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión a la ciudadana ANA AVILA AÑEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (8:35am).
RAFAEL HIDALGO,
EL SECRETARIO
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