REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2009-000067
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN QUIJADA GONZÁLEZ e IFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL A. FIGUEROA R., SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. LEIDEN G. SALAZAR R. y el ABG. JUAN ALBERTO MONTERO DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000067, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Ciudadanos JESÚS RAMÓN QUIJADA GONZÁLEZ e IFRAIN GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-10.223.025 y V-16.336.954, respectivamente, debidamente representados por el Abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 03-03-2009, y por la parte Demandada Firma Mercantil “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 18 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 36, de los libros llevados por esa Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadano JESÚS RAMÓN QUIJADA GONZÁLEZ declara que en fecha 30 de noviembre de 2004, comenzó a prestar servicios personales como Operador de Maquina para la empresa demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., realizando diversas labores inherentes a su cargo, señalando que desempeñó a cabalidad sus labores hasta el día 15 de diciembre de 2007, ingresando nuevamente a la empresa el día 10 de febrero de 2008 y el ciudadano IFRAIN GONZÁLEZ ROJAS, declara que en fecha 03 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios personales como Obrero para la empresa demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., realizando diversas labores inherentes a su cargo, señalando que desempeñó a cabalidad sus labores hasta el día 01 de julio de 2008, indicando ambos trabajadores que sus labores las desempeñaban en una jornada diurna, en horario de 7 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 5 p.m., para un total de 45 horas semanales, de lunes a viernes, devengando un salario semanal de Bs. 355,60, para un total demandado por el ciudadano JESÚS RAMÓN QUIJADA GONZÁLEZ, de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 48.741,88), y por el ciudadano IFRAIN GONZÁLEZ, de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.783,80), SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a los trabajadores con la empresa así como el tiempo de servicio alegado desconociendo la aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Construcción. Es por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a los demandantes, ciudadano JESÚS RAMÓN QUIJADA GONZÁLEZ, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), pagaderos en cuatro cuotas iguales: la primera cuota, el día 09 de octubre de 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), la segunda cuota, el día 26 de octubre de 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), la tercera cuota, el día 05 de noviembre de 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), y la cuarta y última cuota, el día 10 de diciembre de 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), y al ciudadano IFRAIN GONZÁLEZ, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), pagaderos en cuatro cuotas iguales: la primera cuota, el día 09 de octubre de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), la segunda cuota, el día 26 de octubre de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), la tercera cuota, el día 05 de noviembre de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), y la cuarta y última cuota, el día 10 de diciembre de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), por ante la sede de este juzgado. En este estado, los trabajadores junto con su apoderado judicial EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez realizado los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Por último, ambas partes convienen en que la falta de pago de una o más cuotas en la oportunidad señalada, dará pleno derecho a los actores a solicitar la ejecución del monto total acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.
ESV/ER/yvs.-
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