Asunto: VP21-L-2008-730
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: JOHANNY DEL CARMEN URDANETA MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.809.013 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por el profesional del derecho ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 52.406, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil ZONA INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (ZICOLCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1977, quedando anotado en el expediente No. 1646, debidamente representada por las profesionales del derecho ciudadanas NAGLY BORJAS y NEYJO MEDINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 68.669 y 96.524 domiciliadas en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE SALARIOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE SALARIOS, interpuso el ciudadano JOHANNY DEL CARMEN URDANETA MORALES contra la sociedad mercantil ZONA INDUSTRIAL DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (ZICOLCA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio NAGLY BORJAS y NEYJO MEDINA, actuando en el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ZONA INDUSTRIAL DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (ZICOLCA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE SALARIOS interpuso el ciudadano JOHANNY DEL CARMEN URDANETA MORALES contra la sociedad mercantil ZONA INDUSTRIAL DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (ZICOLCA). SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal conforme lo estatuye el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin que ello constituya una suspensión del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 541-2009.
LA SECRETARIA
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