REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000824
ASUNTO : NP01-P-2008-000824
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Estado Venezolano
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAM GARELLI, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
II
FUNDAMENTO

En fecha 02 de Diciembre del 2008, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de Siete (07) meses:

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Primero: Que el adolescente reciba orientación por el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Consigne constancia de estudio vigente.
Tercero: No verse involucrado en otro hecho punible.
Cuarto: Presente ante el departamento de Servicio Judicial de este Circuito Judicial Penal un trabajo escrito sobre ética y moral

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con el acuerdo conciliatorio conforme se desprende del informe emitido por el Departamento de Servicio Social de este circuito folios 80 al 82, donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual. De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA.



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO