REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de septiembre de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001092
PARTE ACTORA: LEIDIT ENRIQUE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.887 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROSEMEAG C.A
ABOAGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA EVARISTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41245.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2009, siendo las 03:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante LEIDIT ENRIQUE FIGUEROA, asistido por el Abogado JULIO GONZALEZ, ya identificado; y por la demandada PROSEMEAG C.A el ciudadano MOISES AZUAJE GALVIS titular de la cédula de identidad Nº 6.234.251 en su condición de Director Gerente de la accionada, con la asistencia jurídica de la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, y por cuanto consta que la presente causa se encuentra en fase de notificación, la parte demandada se da por notificada en este acto, renunciando al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.302, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. La parte actora previa consulta con el Procurador de Trabajadores que lo asiste, acepta la suma ofrecida, y ambas partes acuerdan que el pago se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), que se efectúa en este acto, a través de un cheque librado a favor del trabajador signado con el Nº 29585318, del Banco CARONI, contra la cuenta código cliente 0128-0006-14-0621827104 cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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