REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000444
PARTE ACTORA; OSCAR BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.830.235 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARICRYS GUTIERREZ y MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 121.278 y 102.396.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte co-demandante ciudadano OSCAR BRITO su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ tal como consta en autos; y por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., la Abogada MARICRYS GUTIERREZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa tal como consta en autos.
En fecha 08 de mayo de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 28 de mayo, 15 de junio, 29 de junio, 13 de julio, 17 de julio, 22 de julio, 30 de julio de 2009, 03 de agosto, 07 de agosto y para el día de hoy 21 de septiembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y luego de realizarse una revisión minuciosa y calculo de los conceptos reclamados, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le pague al co-demandante OSCAR BRITO los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, que cuales suman la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.442, 72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece pagar por vía de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), que es aceptado por el apoderado judicial del accionante suficientemente facultado para ello, cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día viernes veinticinco (25) de septiembre de 2009 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°