Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000330
PARTE ACTORA: ARTURO FLORES, CESAR MENDOZA, PEDRO HENRIQUEZ, JESUS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.779.114, 16.375.584, 15.278.125, 14.254.700 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GHT CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA LA VERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 64.026
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de septiembre de 2009 y comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. MIRNA LA VERDE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GHT CONSTRUCCIONES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ARTURO FLORES, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000), al ciudadano CESAR MENDOZA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.000), al ciudadano PEDRO HENRIQUEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.000), al ciudadano JESUS FRANCO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000)los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-10-09; que corresponde al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes.
La Apoderada Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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