REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS EN REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), A INSTANCIA DE SU MADRE, LA CIUDADANA GLADYS ABIGAIL MOROCOIMA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.568.159.
DEFENSOR JUDICIAL: FERNANDO EUBIEDA APONTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 112.936, DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA ORINOCO, EDIFICIO HERMANOS CALADO, PISO 2, OFICINA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDADA: JUAN MARTÍNEZ CARIPE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.715.889, DOMICILIADO EN CARIPE ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
EXPEDIENTE N° 540-05
La presente causa por pensión de alimentos (hoy obligación de manutención) fue presentada por ante este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2005 por el Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del municipio Caripe del Estado Monagas a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano JUAN MARTÍNEZ CARIPE, todos plenamente identificados. La solicitud se admitió en fecha 30 de Mayo de 2005, y cumplidos todos los trámites del procedimiento el Tribunal dictó sentencia definitiva con lugar en fecha 23 de Enero de 2006. En fecha trece (13) de Agosto del año 2009, comparecen por su propia voluntad los ciudadanos GLADYS ABIGAIL MOROCOIMA Y JUAN MARTÍNEZ CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 11.568.159 y 4.715.889, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Suplente Tercero del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y consignaron acuerdo en el cual establecen: El padre ciudadano Juan Martínez Caripe, ya identificado acuerda aumentar la ayuda de manutención de 15 Bolívares Fuertes a 30 Bolívares Fuertes semanales. Asimismo en los gastos extraordinarios tales como medicina, útiles escolares y otros, colaborará en la medida de su capacidad económica. Aceptando lo propuesta la madre Gladis Morocoima, previo acuerdo de ambos. Solicitan que el presente acuerdo sea aumentado anualmente en un 30% de acuerdo al ajuste salarial. El presente convenio empieza a efectuar sus efectos legales desde el momento de su firma.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de los niños ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de sus hijos, además de cubrir gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, útiles escolares, y otras necesidades en la medida de su capacidad económica; quedando así garantizado el derecho de los niños a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes. Una vez cumplidos dichos trámites se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA


ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:30 P.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA