República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. 2568
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE OFERENTE: EMPRESA PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 48, Tomo A-6, mediante su Apoderado Judicial ROMÁN GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.10.614.585, asistido por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.321.-
PARTE OFERIDA: CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.167.508.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: OFERTA REAL DE PAGO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se recibió en este Juzgado en función de Distribuidor, una Solicitud de Oferta Real De Pago, intentada por la EMPRESA PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 48, Tomo A-6, mediante su Apoderado Judicial ciudadano ROMÁN GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.10.614.585, asistido por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.32, a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.167.508; siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes.
La Solicitud de Oferta fue admitida en fecha 21 de Septiembre de 2009, tal y como consta en el folio 32 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 25 de Septiembre del presente año, comparece el accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 33, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto de presente procedimiento OFERTA REAL DE PAGO y solicito muy respetuosamente la devolución de los originales presentados junto escrito de solicitud, previa certificación en autos. Solicito además se proceda al cierre y archivo del presente expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el ciudadano ROMÁN GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.10.614.585, su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A como parte actora, estuvo asistido por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena, ambos supra identificados, posee facultad como la parte accionante para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las (2:20) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Karina G
Exp: 2568
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