República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°

Exp. N° 2560.-

En fecha 13 de Agosto de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARIA OLIMPIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.711.564, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.475. En fecha 17 de Septiembre de 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2560. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende rectificar.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (30/09/09), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana MARIA OLIMPIA ROSA, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 17 de Septiembre de 2.009.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Nacimiento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual de forma textual establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

En tal sentido, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARIA OLIMPIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.711.564, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.475. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-



En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2560