REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA PRIMERA DE JUICIO
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.503.438, domiciliado en el Silencio, Carrera 3, Casa Nº 3, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: YSRRAEL JOSE MISEL Y MARÌA C. MORENO M., Abogados en ejercicios, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 84.982 y 11.359.
DEMANDADOS: NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO Y ANTONIO JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 14.934.464 y V- 10.839.353, respectivamente domiciliados la primera en la Carrera 1, Casa Nº 57, frente a la Agencia de Lotería Raimar I, Maturín, Estado Monagas y el segundo en Prados del Este II, Calle 4, Casa Nroº 179-A, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
HIJA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE: 13.661.
Visto con conclusiones de la parte demandante.
I
NARRATIVA
El demandante alega los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que durante un tiempo mantuvo relación concubinaria con la ciudadana NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO, antes identificada; 2.- Que de dicha relación concubinaria se procreo una (01) niña que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 3.- Que durante esa relación amorosa como en toda relación tuvo sus altos y sus bajos y por cuestiones de falta de madures, comprensión, ya que no supo enfrentar su realidad o su paternidad, y durante todas esas presiones se separo de la madre de su hija, antes que ella naciera; 4.- Que su hija antes identificada fue presentada por un cuñado de mi concubina para ese entonces el señor ANTONIO JOSE VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.839.353, como su hija; 5.- Que es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar la verdadera Filiación y comprobar su Identidad Biológica, y que la Filiación Biológica coincida con la Filiación Jurídica en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de demandar por IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD.
Se admitió la demanda, se ordena el emplazamiento de la demandada y demandado, acordándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Se acordó agregar a los autos la diligencia presentada por el Abogado YSRAEL MISEL.
Compareció el Alguacil de este Tribunal JONATHAN TABATAM, a los fines de consignar la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Posteriormente este Tribunal insto al Alguacil a practicar la notificación de la demanda ciudadana NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO, en la siguiente dirección: Carrera 1, Casa Nº 57, frente a la Agencia de Lotería Raimar I, Maturín, Estado Monagas.
Posteriormente el Alguacil de este Tribunal DARWIN ABREU, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO JOSE VELIZ.
Seguidamente se dejo constancia que la demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Compareció el Alguacil de este Tribunal DARWIN ABREU, consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos JEAN CARLOS RAMIREZ Y NATASHA DAMARIS JIMENEZ.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se acordó oficiar a la Unidad de Identificación Genética del CICPC, a los fines de solicitar los resultados de la Prueba Heredobiològica practicada en fecha 14-12-07, a los ciudadanos antes mencionados y a la niña. Se libro oficio Nº 12.727.
En fecha 17 de Junio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primera Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO. En esta misma fecha se acordó agregar a los autos la correspondencia Nº 9700-128-496, emanada del CICPC, en fecha 20-05-2009, donde remiten resultado de la Prueba Heredobiològica realizada en fecha 29-09-2008.
En fecha 25 de Junio de 2009, se acordó fijar el acto oral para el día 22 de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto oral se dejo constancia que no comparecieron las partes, ni los testigos, declarando desierto el acto. Seguidamente se incorporaron las pruebas promovidas por las partes.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANÁLISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña;
VALORACIÓN:
Dicha documental es un documento público, por cuanto el mismo fue realizado bajo las formalidades de Ley; de la misma se desprende que la niña es hija de la ciudadana NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO y del ciudadano ANTONIO JOSE VELIZ, que nació en fecha 03 de diciembre de 2003. Dicha documental, no fue tachada ni impugnada, en razón de ello, conserva su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
TESTIMONIALES
En el escrito de la demanda se promovieron los siguientes testigos: 1.-DEL VALLE J. BARRIOS M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.831.640, domiciliado en la Carrera II, Casa Nº 53, Sector II de Sabana Grande de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; 2.- MIRIAN JOSEFINA LOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.245, domiciliada en la Calle 4, Con Carrera 4, el Silencio Casa Nº 45 de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas; 3.- SAIDA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.778, domiciliada en la Carrera 3, el Silencio Casa Nº 44 de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas; y 4.- ANTONIO JOSE VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.839.353, domiciliado en Prados del Este II, Calle 4, casa Nº 179-A, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
VALORACIÓN:
En la oportunidad indicada para realizarse el acto oral, no fueron evacuados los testigos supra indicados, en tal sentido no se les da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
No indico pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: El demandante ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ, demanda a los ciudadanos NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO Y ANTONIO JOSE VELIZ, por impugnación de paternidad, por cuanto este ultimo reconoció a su hija, siendo la niña hija de él, los ciudadanos NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO Y ANTONIO JOSE VELIZ, no comparecieron ante este Tribunal, estando debidamente citados.
SEGUNDO: Con el acta de nacimiento de la niña quedó establecido que el ciudadano ANTONIO JOSE VELIZ, es el padre de la niña y que dicho ciudadano la presento ante el Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
TERCERO: El Estado venezolano, a través de su legislación y de los tratados, celebrados por ella, garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a conocer su origen, a que se conozca su identidad y origen biológico, a conocer a sus padres, para que establezcan su parentesco o filiación, establecido en el articulo 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niños, artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 25 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece.
CUARTO: En el caso de marras, se desprende de la Prueba Heredobiològica realizada a los ciudadanos JEAN CARLOS RAMIREZ y NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO y a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que el padre biológico de la niña es el demandante ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ, en tal sentido, esta sentenciadora debe garantizar que exista una verdadera identidad (biológica y legal), entre la niña y su progenitor biológico, a tenor de lo perseguido en el principio de la verdad de la filiación.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.503.438, domiciliado en el Silencio, Carrera 3, Casa Nº 3, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas en contra de los ciudadanos NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO Y ANTONIO JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 14.934.464 y V- 10.839.353, respectivamente domiciliados la primera en la Carrera 1, Casa Nº 57, frente a la Agencia de Lotería Raimar I, Maturín, Estado Monagas y el segundo en Prados del Este II, Calle 4, Casa Nroº 179-A, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo tanto, esta llevara en lo sucesivo el apellido del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ, es decir, que la adolescente se llamará, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), correspondiéndole a los ciudadanos JEAN CARLOS RAMIREZ y NATASHA DAMARIS JIMENEZ SAUDINO, el ejercicio de la patria potestad, así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Se acuerda remitir dos copias certificadas de la presente sentencia de Impugnación de Paternidad, al Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el objeto de que dicho funcionario coloque la nota marginal en la partida de nacimiento de la niña en los libros correspondientes, igualmente al Director del Registro Principal del Estado Monagas.
De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación de un extracto de la presente sentencia, en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado Monagas.
Dado, firmado sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve 2009. Año 199° y 150º.
La Juez Profesional Primera.
Abg. María Natividad Olivier V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30. P.M. Déjese copia de la presente sentencia.
La Secretaria.
EXPEDIENTE Nº 13.661
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